Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348045

y dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Articulo 1º.- Objeto de la disposicion: Autoricese la realizacion de un matrimonio civil comunitario para el dia 21 de MORDAZA del ano 2007, con ocasion de las celebraciones por el Quincuagesimo Octavo Aniversario de Creacion Politica del Distrito de Surquillo. Articulo 2º.- Reduccion y Exoneracion de derechos: Establecer en S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberan abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el articulo 1º, dejandose en suspenso la tasa contenida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certificado medico pre ­ nupcial y conserjeria preventiva. Articulo 3º.- Dispensa de publicacion: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 252° del Codigo Civil, autorizar al MORDAZA para que dispense a los contrayentes de la publicacion del aviso por periodico del matrimonio civil a que alude el articulo 250° del Codigo Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el articulo 248º del Codigo Civil asi como los requisitos que el MORDAZA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso, al area de Registro Matrimonial disponer la publicacion del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el MORDAZA electronico de la Municipalidad de Surquillo. Articulo 4º.- Organos ejecutantes: Encargar al senor MORDAZA la adopcion de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realizacion del matrimonio civil comunitario senalado en el articulo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecucion conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores ­ Ley Nº 28803, define a la persona adulta mayor como aquellos ciudadanos que tengan 60 o mas anos de edad y establece sus derechos; asimismo determina, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MINDES promueve a traves de la direccion de Personas Adultas mayores, la creacion de centros integrales de atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Distritales y Provinciales. Que, conforme lo establece el articulo 84, inciso 2 y 4, de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, son funciones especificas de la Municipalidad realizar acciones que tiendan a la ejecucion y promocion de los programas locales, de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, como el caso de los adultos mayores; Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los articulos 47º y 194º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por unanimidad se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA DE CREACION DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO.
Articulo 1º.- CREASE el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Articulo 2º.- Los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) son Centros de Dia Municipales, destinados a brindar diversos servicios y programas a favor de la personas adultas mayores. Articulo 3º.- El Centro Integral Del Adulto Mayor, tendra como finalidad ofrecer a las personas adultas mayores, que se inscriban voluntariamente, un espacio propicio para la socializacion e interaccion con otras personas, evitando el aislamiento y promoviendo su participacion e integracion social. Articulo 4º.- La implementacion de los CIAM deben contemplar los siguientes aspectos: a) Disenar el modelo local del CIAM , que responda a la realidad de la Municipalidad b) Conocer las principales caracteristicas y necesidades de la poblacion adulta mayor de la jurisdiccion c) Considerar los recursos economicos y humanos de cada municipalidad, d) Realzarse de manera progresiva Articulo 5º.- Los CIAM podran implementar de manera progresiva diversos servicios en materia de atencion primaria y de promocion de la salud, alfabetizacion, nutricion, apoyo social, asi como desarrollar actividades socioculturales y fisico recreativa, para las personas adultas mayores, acordes con sus necesidades, cultura, etnia y realidad local. Articulo 6º.- Un CIAM debe prestar los siguientes servicios basicos: - Servicios de atencion primaria de salud (promocion de la salud, estilos de MORDAZA saludables, podologia, fisioterapia, masajes nutricion autoguiado, actividad fisica, etc. - Actividades de grupo (teatro, grupos de lectura) recreacion (manualidades, actividades fisicas, paseo, jornadas de sensibilizacion y promocion del buen trato), servicio de orientacion socio - legal Articulo 7º.- La municipalidad esta facultada para celebrar convenios con diversas instituciones del estado, el sector privado y la sociedad civil para cumplir con sus objetivos Articulo 8º.- Se deberan establecer alianzas estrategicas con: - Los sectores salud y educacion para contar, con personas tecnicos especializados - Actores sociales, MORDAZA, comunidades organizadas, club de MORDAZA, para ubicar un espacio fisico adecuado para el funcionamiento del CIAM - La empresa privada o con asociaciones sin fines de lucro para el desarrollo de campanas para la promocion de la salud Articulo 9º.- La Municipalidad promovera el desarrollo del voluntariado en el CIAM, a traves de las Areas correspondientes.

77804-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 015-2007/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de junio de 2007 Vista en Sesion Ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de ordenanza sobre creacion de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo, presentado por la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, segun lo preceptuado en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, tanto la comunidad y el Estado protegen al anciano en situacion de abandono; asimismo el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.