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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un matrimonio civil comunitario para el día 21 de julio del año 2007, con ocasión de las celebraciones por el Quincuagésimo Octavo Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certi fi cado médico pre – nupcial y conserjería preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, al área de Registro Matrimonial disponer la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 77804-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA Nº 015-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de junio de 2007 Vista en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de ordenanza sobre creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Villa María Del Triunfo, presentado por la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, según lo preceptuado en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, tanto la comunidad y el Estado protegen al anciano en situación de abandono; asimismo el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores – Ley Nº 28803, de fi ne a la persona adulta mayor como aquellos ciudadanos que tengan 60 o más años de edad y establece sus derechos; asimismo determina, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MINDES promueve a través de la dirección de Personas Adultas mayores, la creación de centros integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Distritales y Provinciales. Que, conforme lo establece el artículo 84, inciso 2 y 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones especí fi cas de la Municipalidad realizar acciones que tiendan a la ejecución y promoción de los programas locales, de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, como el caso de los adultos mayores; Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprueba lo siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo 1º.- CRÉASE el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Artículo 2º.- Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son Centros de Día Municipales, destinados a brindar diversos servicios y programas a favor de la personas adultas mayores. Artículo 3º.- El Centro Integral Del Adulto Mayor, tendrá como fi nalidad ofrecer a las personas adultas mayores, que se inscriban voluntariamente, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social. Artículo 4º.- La implementación de los CIAM deben contemplar los siguientes aspectos: a) Diseñar el modelo local del CIAM , que responda a la realidad de la Municipalidad b) Conocer las principales características y necesidades de la población adulta mayor de la jurisdicción c) Considerar los recursos económicos y humanos de cada municipalidad, d) Realzarse de manera progresiva Artículo 5º.- Los CIAM podrán implementar de manera progresiva diversos servicios en materia de atención primaria y de promoción de la salud, alfabetización, nutrición, apoyo social, así como desarrollar actividades socioculturales y físico recreativa, para las personas adultas mayores, acordes con sus necesidades, cultura, etnia y realidad local. Artículo 6º.- Un CIAM debe prestar los siguientes servicios básicos: - Servicios de atención primaria de salud (promoción de la salud, estilos de vida saludables, podología, fi sioterapia, masajes nutrición autoguiado, actividad física, etc. - Actividades de grupo (teatro, grupos de lectura) recreación (manualidades, actividades físicas, paseo, jornadas de sensibilización y promoción del buen trato), servicio de orientación socio - legal Artículo 7º.- La municipalidad está facultada para celebrar convenios con diversas instituciones del estado, el sector privado y la sociedad civil para cumplir con sus objetivos Artículo 8º.- Se deberán establecer alianzas estratégicas con: - Los sectores salud y educación para contar, con personas técnicos especializados - Actores sociales, iglesias, comunidades organizadas, club de madre, para ubicar un espacio físico adecuado para el funcionamiento del CIAM - La empresa privada o con asociaciones sin fi nes de lucro para el desarrollo de campañas para la promoción de la salud Artículo 9º.- La Municipalidad promoverá el desarrollo del voluntariado en el CIAM, a través de las Áreas correspondientes.348045