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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348037 CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo Décimocuarto.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo Décimoquinto.- La Comisión se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Artículo Décimosétimo.- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quien preside la Sesión. Artículo Décimoctavo.- Las decisiones adoptadas por la Comisión no serán objeto de impugnación. CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo Décimonoveno.- La Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones serán recepcionadas en la Secretaría General; y para su evaluación se convocará a Sesión. Artículo Vigésimo.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: - Datos Personales - Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. - Evidencia que sustente la información presentada. CAPÍTULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN Artículo Vigésimo Primero.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en Sesión Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Artículo Vigésimo Segundo.- La Condecoración “Ciudad de Jesús María” será otorgada por el Alcalde de la Municipalidad de Jesús María, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona. Las demás condecoraciones serán impuestas por el Alcalde, o en su defecto por quien presida la Sesión Solemne. Artículo Vigésimo Tercero.- En el Registro de Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las Condecoraciones referidas en el artículo tercero de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 77817-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de la Independencia Nacional DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2007-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, estando próximas la celebraciones por la conmemoración del Centésimo Octogésimo Sexto (186°) Aniversario de la Independencia Nacional, ocurrida el 28 de julio de 1821, por proclama del Libertador don José de San Martín Matorras; Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos que a fi anzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de los mira fl orinos en especial; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPÓNGASE el embanderamiento general del distrito de Mira fl ores, desde el 1° y hasta el 31 de julio del presente año, con ocasión de las celebraciones de Fiestas Patrias, al cumplirse el Centésimo Octogésimo Sexto (186°) Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización dar cumplimiento al presente Decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mira fl ores a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 78307-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen obligación de presentar “Declaración Jurada de Compromiso de Resarcimiento de los Daños Causados por Obras Civiles” ORDENANZA Nº 203-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2007, el Dictamen Nº 004-2007-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano y el Dictamen Nº 32-2007-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la mencionada Ley Orgánica, establece en su Artículo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que