Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV
CONSIDERANDO:

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DE LAS SESIONES
Articulo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de la Comision, participaran con voz y MORDAZA en las Sesiones. Cada uno de ellos tendra derecho a un voto. Articulo Decimoquinto.- La Comision se reunira en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Articulo Decimosetimo.- Las decisiones de la Comision seran adoptadas por mayoria absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quien preside la Sesion. Articulo Decimoctavo.- Las decisiones adoptadas por la Comision no seran objeto de impugnacion.

CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES
Articulo Decimonoveno.- La Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones seran recepcionadas en la Secretaria General; y para su evaluacion se convocara a Sesion. Articulo Vigesimo.- Cada solicitud debera contener la siguiente informacion basica: - Datos Personales - Informacion precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoracion. - Evidencia que sustente la informacion presentada.

Que, segun lo dispuesto por el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales son entidades, basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, estando proximas la celebraciones por la conmemoracion del Centesimo Octogesimo MORDAZA (186°) Aniversario de la Independencia Nacional, ocurrida el 28 de MORDAZA de 1821, por proclama del Libertador don MORDAZA de San MORDAZA Matorras; Que, la actual administracion municipal respetuosa de los valores civicos nacionales, esta empenada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos que afianzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de los miraflorinos en especial; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20° y Articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE el embanderamiento general del distrito de Miraflores, desde el 1° y hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, con ocasion de las celebraciones de MORDAZA Patrias, al cumplirse el Centesimo Octogesimo MORDAZA (186°) Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalizacion dar cumplimiento al presente Decreto. Dado en la MORDAZA Consistorial de Miraflores a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION
Articulo Vigesimo Primero.- La imposicion de las condecoraciones se efectuara en Sesion Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Articulo Vigesimo Segundo.- La Condecoracion "Ciudad de MORDAZA Maria" sera otorgada por el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, salvo que este delegue tal atribucion en otra persona. Las demas condecoraciones seran impuestas por el MORDAZA, o en su defecto por quien presida la Sesion Solemne. Articulo Vigesimo Tercero.- En el Registro de Condecoraciones se anotaran todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronologico; indicando el nombre del condecorado y la condecoracion otorgada.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen obligacion de presentar "Declaracion Jurada de Compromiso de Resarcimiento de los Danos Causados por Obras Civiles"
ORDENANZA Nº 203-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio de 2007, el Dictamen Nº 004-2007-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA y el Dictamen Nº 32-2007-CAJ/MSI, de la Comision de Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la mencionada Ley Organica, establece en su Articulo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTESE al MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las caracteristicas de las Condecoraciones referidas en el articulo tercero de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasion del aniversario de la Independencia Nacional
DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2007-MM EL MORDAZA DE MIRAFLORES;

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