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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 Artículo 19º.-Presentación de Proyectos y Forma- lización de Acuerdos y Compromisos Durante el desarrollo del tercer taller, el Equipo Técnico presentará, a los Agentes Participantes, las propuestas de proyectos priorizados a ser considerados para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, las cuales han sido elaboradas por las unidades orgánicas de la Municipalidad de San Isidro que se encuentren involucradas en el desarrollo de las mismas, como producto del diagnóstico del distrito. La formalización de los acuerdos y compromisos se realizará a través de la suscripción del Acta respectiva, la misma que deberá contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, en donde constarán los proyectos y/o acciones priorizados para el Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008. 77952-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo, CIAM - Surquillo ORDENANZA Nº 183-MDS Surquillo, 8 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-2007-CPVJ-CM-MDS de la Comisión de Participación Vecinal y Juventudes, estando a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, lo previsto en la Ley Nº 28803 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES y los artículos 40º y 82º numerales 17) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo (CIAM - Surquillo) como actividad permanente e inherente al Programa de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 2º.- Inscripción y participación individual.- Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reunirán a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Surquillo que, de manera individual y voluntaria decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Subgerencia del Programa de Participación Vecinal relacionados con los aspectos descritos en el artículo 8º de la Ley Nº 28803 y que están referidos, principalmente, a los siguientes aspectos: 1. Actividades destinadas a desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Talleres vinculados a la identi fi cación de problemas individuales, familiares o locales vinculados con su condición de personas adultas mayores. 3. Talleres, proyectos, programas y actividades destinados a combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad, con especial incidencia en la salud preventiva vinculada a los aspectos médicos y de orden alimenticio.4. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 5. Talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 6. Talleres y programas de alfabetización.7. Talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. Artículo 3º.- Sensibilización a la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia del Programa de Participación Vecinal, de manera directa o a través del CIAM – Surquillo, la sensibilización permanente a la ciudadanía de la condición de la persona Adulto Mayor y de la necesidad de brindársele un trato diligente, respetuoso y solidario, promoviendo su inclusión como agente activo de nuestra comunidad en aquellos aspectos vinculados a su naturaleza y condición y en aquellos que se determinen con arreglo al artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Participación colectiva.- La Subgerencia del Programa de Participación Vecinal, en el marco de los procedimientos para el reconocimiento de organización sociales, fomentará la organizaciones de personas adultas mayores del Distrito, inscribiéndolas en un registro particular del RUOS, permitiendo su participación activa, organizada y concertada en las actividades, proyectos y procesos vinculados con competencias y funciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- Celebración de Convenios.- Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28803 y su Reglamento, los CIAM, a través del Subgerente del Programa de Participación Vecinal, suscriben en nombre y representación de la Municipalidad de Surquillo, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, previa aprobación de su celebración por el Concejo Municipal. Artículo 6º.- Modi fi cación de Norma.- Incorpórese un literal al artículo 157º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 167-MDS con el tenor siguiente: “ARTÍCULO 157º.- En el Programa de Participación Vecinal se cumplirán las siguientes funciones: m) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo (CIAM - Surquillo), conforme a lo previsto en la Ley Nº 2883, su Reglamento así como la Ordenanza de la materia, estableciendo las regulaciones especí fi cas para el logro de sus fi nalidades.” Artículo 7º.- Vigencia de la Ordenanza.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 77805-1 Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 184-MDS Surquillo, 22 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CAPP y CPV-CM-MDS de las Comisiones de Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Participación Vecinal, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y 348041