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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348038 es función exclusiva especí fi ca de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, el Código Civil establece en sus artículos 959º, 960º, 961º y 962º, limitaciones a la propiedad predial por razones de vecindad, respecto a permitir la ejecución de actos de servicios provisorios de las propiedades vecinas que eviten o conjuren un peligro actual o inminente; consentir el paso de materiales para la construcción o reparación de edi fi caciones, así como la abstención de perjudicar a las propiedades vecinas por la realización de trabajos y la prohibición de causar ruina en las mismas; Que, la actividad de la construcción sujeta al control municipal, se debe ejercer en el marco de las limitaciones del derecho de propiedad predial establecidas en la normatividad civil, por lo que en caso de producirse daños y perjuicios a terceros como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, el Código Civil prescribe la obligación que el responsable de los mismos debe indemnizarlos; Que, de acuerdo a lo señalado por los artículo 88º y 90º de la antes mencionada Ley Orgánica, corresponde a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, y que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas, entre otros, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; Que, en ese contexto, la Municipalidad, debe adoptar medidas que coadyuven a la prevención de daños en las actividades relacionadas a obras civiles, requiriendo del propietario y del responsable de obra el compromiso expreso de resarcir los daños físicos a los predios vecinos, que objetiva y técnicamente sean determinados; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR OBRAS CIVILES” Artículo Primero.- Disponer que en los casos de ejecución de obras en zona colindante con propiedad de terceros, especialmente en las obras de demolición total o parcial, así como en la construcción de edi fi caciones que consideren excavaciones para la ejecución de sótano o semisótano, o cualquier otra obra que pueda causar daño a la propiedad de terceros, en la etapa de Liquidación de los Derechos de Licencia de Obra, el propietario y el responsable de la obra, deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso de Resarcimiento de los daños causados por dichas obras, según formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiéndose expresamente a que en la eventualidad de producirse daños a los predios de terceros, los resarcirá de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes. En el supuesto que se efectué la transferencia de propiedad del lote materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se deberá emitir una nueva Declaración Jurada por parte del nuevo propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la edifi cación, bajo sanción de paralización de obra. Artículo Segundo.- Apruébese el formato de Declaración Jurada “Compromiso de Hacer”, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse con fi rmas legalizadas ante Notario Público acompañado de un archivo fotográ fi co digital. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.Dado en San Isidro a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI AlcaldeANEXO “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR OBRAS CIVILES” Por la presente declaramos bajo juramento que si como consecuencia de la ejecución de las obras que nos autorizara la Municipalidad de San Isidro en el Expediente Nº_____________ y Resolución Nº ______________, ocasionásemos daños a los inmuebles colindantes al predio donde se ejecutará la obra a nuestro cargo, nos comprometemos a resarcirlos de acuerdo a los procedimientos legales vigentes. Para estos efectos, adjuntamos archivo fotográ fi co digital de las edi fi caciones ubicadas en las zonas colindantes, cuya copia forma parte de la presente declaración jurada, con el fi n de dejar debida constancia de su estado actual, comprometiéndonos a tomar las máximas medidas precautorias, en el marco legal establecido en los Artículos 959º, 960º, 961º y 962º, del Código Civil, para evitar en lo posible que las mismas sean afectadas por las obras a ejecutar. Formalizamos lo expuesto con la certi fi cación de nuestras fi rmas ante Notario Público. Lima, ………………..del 200… ______________________ Propietario _____________________ Responsable de la Obra. 77653-1 Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008 aprobado mediante la Ordenanza N° 205-MSI ANEXO - ORDENANZA N° 205-MSI ( La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 24 de junio de 2007) REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Base Legal La presente Ordenanza esta basada en la siguiente base legal: -Constitución Política del Perú. -Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. -Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.-Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica y disposiciones complementarias y modi fi catorias. -Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.-Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. -Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. -Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal