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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348036 5.3- Plazo para la resolución de solicitudes: 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentado la solicitud. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las situaciones o casos no previstos en EL REGLAMENTO, se regirán conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modi fi catorias y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y demás disposiciones pertinentes. 77646-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento de Condeco- raciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 229-MDJM Jesús María, 4 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Dictamen N° 003-2007 de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del distrito de Jesús María; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la fi nalidad, competencia y función especí fi ca que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad de Jesús María. Artículo Segundo.- Las condecoraciones son distinciones honorí fi cas que la Municipalidad de Jesús María otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/ o progreso del distrito de Jesús María.CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACIÓN Artículo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “Ciudad de Jesús María” 2. Llave de la Ciudad3. Medalla Cívica de la Ciudad de Jesús María4. Reconocimientos: - Diploma - Insignia- Placa- Estatuilla5. Orden al Mérito Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad de Jesús María” es la más alta distinción que se otorgará en el distrito. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país y/o del extranjero; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Artículo Quinto.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo Sexto.- La Medalla Cívica de la Ciudad de Jesús María, se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo segundo de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Artículo Séptimo.- Los Reconocimientos, sean Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla), así como la Orden al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios en bene fi cios de la colectividad del distrito. Artículo Octavo.- La Condecoración “Ciudad de Jesús María”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica de la Ciudad de Jesús María serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE CONDECORACIONES Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por: - El Alcalde, que la presidirá - El Presidente de la Comisión de Regidores de Participación Vecinal, Educación Cultura, Recreación, Deporte y Turismo - El Gerente Municipal- El Secretario General Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Artículo Undécimo.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario General. Artículo Duodécimo.- Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Computar y establecer el quórum. c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento de la Condecoración. d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la Comisión. Artículo Décimotercero.- Son atribuciones del Secretario General: a) Convocar a Sesión, por indicación del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demás que le asigne la Comisión.