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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348050 DEPARTAMENTO / MUNICIPALIDADFACTOR DE ASIGNACIÓN POBLACIÓN X NBIPrograma de Sustitución Inmediata de Exoneraciones e Incentivos Tributarios MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA 0.005913530 17 740.59 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITUATA 0.004440320 13 320.96 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLACHEA 0.003147850 9 443.55 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABAN 0.003046140 9 138.42 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 0.008396450 25 189.35 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMBANI 0.003058560 9 175.68 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAMBUCO 0.003614750 10 844.25 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PHARA 0.004131220 12 393.66 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO0.003397460 10 192.38 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUAYA 0.002721910 8 165.73 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO INAMBARI0.006550410 19 651.23 78679-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 978 se busca promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 978, establece los montos que se transferirán anualmente como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, el monto se distribuirá entre las municipalidades provinciales o distritales considerando los criterios determinados por Decreto Supremo; Que, en los anexos cuantitativos de la Ley N° 29035, Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se han considerado recursos en la Reserva de Contingencia, a fi n de efectuar la transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional Amazonas, Gobierno Regional Ucayali, Gobierno Regional Madre de Dios, Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, excepto del Departamento de San Martín; Que, con la fi nalidad de realizar la transferencia como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia 99 000 000,00 TOTAL: 99 000 000,00 =========== A LA:SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Según Anexos I y II de la presente norma. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL : 99 000 000,00 =========== 1.2 La transferencia de recursos presupuestales se detalla en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo de la presente norma, en el marco del Decreto Legislativo N° 978, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de los pliegos respectivos, y deberán ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo señalado en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° numeral 1.1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los