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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348230 Regionales, asegurando el oportuno contrato y el pago de remuneraciones de los servidores. 2. Atender el dé fi cit del servicio educativo, de manera extraordinaria y urgente, a fi n de brindar educación a los niños y jóvenes del país, de acuerdo al informe del Circulo de mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de Educación. III. ALCANCE Profesionales y personal cali fi cado para contrato docente en las Instituciones Educativas de los niveles de: - Educación Básica Regular: Educación Inicial Educación Primaria Educación Secundaria - Educación Básica Alternativa: Primaria y Secundaria Adultos, PENANA, PEBAJA - Educación Básica Especial- Educación Técnico Productiva: CEO, PEO, CETPRO - Educación Superior no Universitaria: Tecnológicos - Pedagógicos - Escuelas Artísticas IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. De acuerdo a la estructura orgánica y funciones de las DRE / UGEL, es competencia de éstas, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, por lo que, en materia de personal, deberá determinar en coordinación con el Gobierno Regional, la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa, en función a sus necesidades, previo informe favorable del MED, entendiéndose que la racionalización es permanente y constante (Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927). 2. El Director/ Jefe de la Unidad/ Área de Gestión Institucional de la DRE y UGEL son responsables de certi fi car la demanda educativa y las metas de atención de las instituciones educativas con necesidades. 3. El contrato por servicios personales se suscribe según modelo diseñado expresamente (anexo 01), donde se mani fi esta la voluntad de las partes, el que luego será aprobado mediante Resolución Directoral de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional; DRE / UGEL según corresponda. 4. La resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuente con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley Nº 28118, y la Ley Nº 28641. 5. El contrato no será menor de un mes (30 días), ni mayor de doce (12) meses, y en ningún caso excederá el periodo presupuestal (Art. 26º del Decreto Ley Nº 22404 Ley General de Remuneraciones). 6. El contrato se efectuará en la institución educativa donde fue evaluado y validado el requerimiento por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto – MED. 7. De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modi fi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certi fi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una boni fi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido. 8. Están impedidos para acceder a una plaza docente para contrato: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, siempre y cuando no sea durante su jornada laboral con licencia. - Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas que superen el límite de edad permitido (70 años). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.- Servidor docente sancionado con separación defi nitiva o destitución del servicio, conforme al art. 4º de la Ley Nº 27911. - Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. 9. Son requisitos generales para postular a una plaza docente por contrato por servicios personales : - Solicitud dirigida a la autoridad respectiva - Copia simple del DNI, Carnet de Identidad o de Extranjería. - Certi fi cado de antecedentes penales. - Declaración Jurada Simple manifestando. o Tener buena conducta y gozar de buena salud. o Régimen Pensionario elegido: Inscripción ONP / Afi liación AFP. o La veracidad de la información y de la documentación que adjunta. V. DE LA EVALUACIÓN 1. La evaluación al postulante comprende dos (2) etapas: I Etapa : Prueba escrita de conocimientos y capacidades (eliminatoria). II Etapa : Evaluación de Expedientes que comprende: formación profesional, experiencia docente, capacitación y actualización, méritos y producción intelectual. 2. El postulante que no obtenga puntaje aprobatorio en la primera etapa de la evaluación, no podrá participar en la segunda etapa de la misma. 3. La evaluación es aplicable a los postulantes que deseen acceder a una plaza docente bajo la condición de contrato por servicios personales, en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo. VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN1. El Comité de Evaluación estará conformado por: - El Director Regional de Educación o representante designado por él, quien lo presidirá. - El Jefe de la O fi cina o Área de Gestión Pedagógica, - El Jefe del Área de Personal, quien actuará como Secretario Técnico, - Especialista en Educación del nivel de Educación Superior no Universitaria (para la evaluación de postulantes de este nivel). - Un representante titular de la organización gremial mayoritaria del magisterio (según nivel educativo) reconocida en la jurisdicción del gobierno regional, con voz y sin voto. 2. El Comité de Evaluación será ampliado por la participación de un representante del Consejo Participativo Regional (COPARE), con derecho a voz y sin voto. 3. El Director designará de o fi cio a un reemplazante, en caso de ausencia o incapacidad de alguno de los funcionarios de la DRE, miembros del Comité de Evaluación. 4. La ausencia de cualquiera de los representantes de la organización gremial del magisterio reconocida de la jurisdicción, del Consejo Participativo Regional de Educación ante el Comité de Evaluación, no impide que el proceso del concurso continúe con la participación de sus demás integrantes. 5. Los miembros del Comité de Evaluación que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad con alguno de los postulantes, deberán inhibirse respecto al caso especí fi co. 6. El Comité de Evaluación contará con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz Letrado, donde se registrarán las ocurrencias del proceso del concurso. VII. FUNCIONES Y OBLIGACIONES 1. DEL COMITÉ DE EVALUACION: a) Publicar el cronograma de actividades. b) Publicar la relación de plazas docentes vacantes