Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

Regionales, asegurando el oportuno contrato y el pago de remuneraciones de los servidores. 2. Atender el deficit del servicio educativo, de manera extraordinaria y urgente, a fin de brindar educacion a los ninos y jovenes del MORDAZA, de acuerdo al informe del Circulo de mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de Educacion. III. ALCANCE Profesionales y personal calificado para contrato docente en las Instituciones Educativas de los niveles de:
- Educacion Basica Regular: Educacion Inicial Educacion Primaria Educacion Secundaria Primaria y Secundaria Adultos, PENANA, PEBAJA

- Servidor docente sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme al art. 4º de la Ley Nº 27911. - Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. 9. Son requisitos generales para postular a una plaza docente por contrato por servicios personales : - Solicitud dirigida a la autoridad respectiva - MORDAZA simple del DNI, Carnet de Identidad o de Extranjeria. - Certificado de antecedentes penales. - Declaracion Jurada Simple manifestando. o Tener buena conducta y gozar de buena salud. o Regimen Pensionario elegido: Inscripcion ONP / Afiliacion AFP. o La veracidad de la informacion y de la documentacion que adjunta. V. DE LA EVALUACION 1. La evaluacion al postulante comprende dos (2) etapas:
I Etapa : II Etapa : Prueba escrita de conocimientos y capacidades (eliminatoria). Evaluacion de Expedientes que comprende: formacion profesional, experiencia docente, capacitacion y actualizacion, meritos y produccion intelectual.

- Educacion Basica Alternativa:

- Educacion Basica Especial - Educacion Tecnico Productiva: CEO, PEO, CETPRO - Educacion Superior no Universitaria: Tecnologicos - Pedagogicos - Escuelas Artisticas

IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. De acuerdo a la estructura organica y funciones de las DRE / UGEL, es competencia de estas, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos publicos asignados, por lo que, en materia de personal, debera determinar en coordinacion con el Gobierno Regional, la cantidad de plazas que son necesarias en cada institucion educativa, en funcion a sus necesidades, previo informe favorable del MED, entendiendose que la racionalizacion es permanente y MORDAZA (Vigesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927). 2. El Director/ Jefe de la Unidad/ Area de Gestion Institucional de la DRE y UGEL son responsables de certificar la demanda educativa y las metas de atencion de las instituciones educativas con necesidades. 3. El contrato por servicios personales se suscribe segun modelo disenado expresamente (anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes, el que luego sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada del Gobierno Regional; DRE / UGEL segun corresponda. 4. La resolucion que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningun motivo una persona que no cuente con resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, en concordancia con lo estipulado en el Articulo 6º de la Ley Nº 28118, y la Ley Nº 28641. 5. El contrato no sera menor de un mes (30 dias), ni mayor de doce (12) meses, y en ningun caso excedera el periodo presupuestal (Art. 26º del Decreto Ley Nº 22404 Ley General de Remuneraciones). 6. El contrato se efectuara en la institucion educativa donde fue evaluado y validado el requerimiento por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto ­ MED. 7. De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 8. Estan impedidos para acceder a una plaza docente para contrato: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, siempre y cuando no sea durante su jornada laboral con licencia. - Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores publicos jubilados o cesantes por limite de edad, y personas que superen el limite de edad permitido (70 anos). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion.

2. El postulante que no obtenga puntaje aprobatorio en la primera etapa de la evaluacion, no podra participar en la MORDAZA etapa de la misma. 3. La evaluacion es aplicable a los postulantes que deseen acceder a una plaza docente bajo la condicion de contrato por servicios personales, en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo. VI. DEL COMITE DE EVALUACION 1. El Comite de Evaluacion estara conformado por: - El Director Regional de Educacion o representante designado por el, quien lo presidira. - El Jefe de la Oficina o Area de Gestion Pedagogica, - El Jefe del Area de Personal, quien actuara como Secretario Tecnico, - Especialista en Educacion del nivel de Educacion Superior no Universitaria (para la evaluacion de postulantes de este nivel). - Un representante titular de la organizacion gremial mayoritaria del magisterio (segun nivel educativo) reconocida en la jurisdiccion del gobierno regional, con voz y sin voto. 2. El Comite de Evaluacion sera MORDAZA por la participacion de un representante del Consejo Participativo Regional (COPARE), con derecho a voz y sin voto. 3. El Director designara de oficio a un reemplazante, en caso de ausencia o incapacidad de alguno de los funcionarios de la DRE, miembros del Comite de Evaluacion. 4. La ausencia de cualquiera de los representantes de la organizacion gremial del magisterio reconocida de la jurisdiccion, del Consejo Participativo Regional de Educacion ante el Comite de Evaluacion, no impide que el MORDAZA del concurso continue con la participacion de sus demas integrantes. 5. Los miembros del Comite de Evaluacion que tuvieran relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con alguno de los postulantes, deberan inhibirse respecto al caso especifico. 6. El Comite de Evaluacion contara con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Publico o Juez de Paz Letrado, donde se registraran las ocurrencias del MORDAZA del concurso. VII. FUNCIONES Y OBLIGACIONES 1. DEL COMITE DE EVALUACION: a) Publicar el cronograma de actividades. b) Publicar la relacion de plazas docentes vacantes

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