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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340783 investigar los actos funcionales relacionados con los actos preparatorios, convocatoria y el proceso de la Licitación Pública Nº 0017-2006-ED/UE109 “Adquisición de Útiles para el PRONAMA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 32215-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2007-ED Lima, 28 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al del servidor y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25672 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir del 1 de marzo de 2007, a don Carlos Mariano Rivera Rojas las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 32215-2 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la Administración Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2007-ED Lima, 1 de marzo de 2007Vistos, los actuados de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0017-2006-ED/UE 109 “Adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, y demás documentos; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprobó el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1030-2006-ED, de fecha 14 de diciembre de 2006, se aprobó el Expediente de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0017-2006-ED/UE 109 “Adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, con un valor referencial de S/ 1´712,767.00 Nuevos Soles; asimismo, se designó a los integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo la referida Licitación, entre ellos, María Teresa Quispe Oyague, Presidenta; Alejandrina Miranda Solano y Giovanna Sánchez Mattos, miembros titulares; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 1083- 2006-ED, de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0017-2006-ED/UE 109 “Adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, con un valor referencial de S/ 1´712,767.00 Nuevos Soles; Que, a través del Acta denominada LICITACIÓN PÚBLICA POR PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO Nº 0017-2006-ED/UE 109 - PRIMERA CONVOCATORIA - “ADQUISICIÓN DE ÚTILES”, de fecha 10 de enero de 2007, se declaró desierto el referido proceso, de conformidad con el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, ante lo cual, se expidió la Resolución de Secretaría General Nº 0062-2007-ED, de fecha 5 de febrero de 2007, por la cual se aprobaron las Bases de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0017-2006-ED/UE 109 - Segunda Convocatoria: “Adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, con un valor referencial de S/ 2´386,426.00 Nuevos Soles, teniendo en consideración lo expresado por el Área de Estudio de Mercado y la Unidad de Presupuesto a través del Proveído VR Nº 001-2007-ME/UA-AEM, de fecha 12 de enero de 2007, y la Hoja de Coordinación Interna Nº 073-2007-ME/SPE-UP, de fecha 24 de enero del mismo año, respectivamente; Que, siendo ello así, con fecha 8 de febrero de 2007 se convocó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0017-2006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria), cuyo objeto es la “Adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA)”; Que, con fecha 23 de febrero de 2007, en Acto Público y luego de la evaluación de propuestas, se otorgó la Buena Pro al Consorcio TAI LOY S.A. - TAI HENG S.A; Que, posteriormente, a través del Memorando Nº 253- 2007-ME-PRONAMA, el Director Ejecutivo del PRONAMA señala, en relación con la variación del valor referencial del proceso de selección, que la O fi cina General de Administración - OGA no ha satisfecho la inquietud formulada en los Memorandos Nºs. 038 y 69-2007-ME-PRONAMA, por lo que sugiere no suscribir el contrato con el ganador de la buena pro hasta que el inconveniente sea aclarado; Que, tal situación descrita por la dependencia usuaria implica que el cuestionamiento está referido a que el monto de la contraprestación no es acorde con los valores de mercado, por lo que se habría con fi gurado un vicio insubsanable anterior a la convocatoria, máxime si el valor referencial de la primera convocatoria ascendió a S/. 1’712,767.00 (Un millón setecientos doce mil setecientos sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles) y en la segunda convocatoria de S/. 2’386,426.00 (Dos millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), lo cual implica un aumento de S/. 673,659.00 (Seiscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles); Que, al respecto, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que “los valores referenciales no podrán ser superiores a los valores de mercado, salvo informe técnico de la entidad” ; asimismo, el artículo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que el valor referencial “es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado