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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340881 el proceso de fusión por absorción concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo constituye una Comisión encargada de la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales deberá presidir la Comisión; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un (1) representante del Centro de Promoción del Empleo de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, los cuales serán designados mediante Resolución Ministerial del correspondiente Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2007- EF/43 de fecha 23 de febrero de 2007, se designó al señor Rodolfo Acuña Namihas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión a que se re fi ere el tercer considerando de la presente Resolución Ministerial, constituida por Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, entre otros, a que se re fi eren los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, a los funcionarios que se detallan a continuación: -DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE , Secretario General, quien presidirá la referida Comisión; -CLAUDIA CANALES MAYORGA , Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; y, -HUGO JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA , Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 32349-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en lo referente a coberturas mínimas que están obligados a contratar los explotadores aéreos DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, regula la responsabilidad de cargo del explotador aéreo por las actividades aeronáuticas que realiza, señalando que es responsable por los daños causados a pasajeros y tripulación, a equipajes y carga transportada, así como por los daños y perjuicios causados a terceros en la super fi cie, estableciendo que el explotador aéreo está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la citada Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, regula los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos; Que, la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento clasi fi can las actividades de aviación en diversas modalidades, no obstante lo cual la regulación de los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos no ha considerado tal distinción, estableciendo el mismo tratamiento y exigencias económicas a todas las actividades de aviación sin considerar las diferencias propias de sus dimensiones y naturaleza; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil a fi n de que la norma contemple un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la cobertura de seguros por daños causados a terceros en la super fi cie, que están obligados a contratar los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, que realizan operaciones aéreas sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación de cobertura mínima Modifíquese el artículo 290° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 290°.- Las coberturas mínimas que están obligados a contratar los explotadores aéreos, por los daños causados a terceros en la super fi cie, se determinan en función al peso máximo de despegue de la aeronave, de acuerdo a la siguiente escala: a) Para aeronaves con peso máximo de despegue de hasta 30,000 Kg., la suma de 30 DEG por cada kilogramo. b) Para aeronaves de peso superior a 30,001 Kg., la suma de 900,000 DEG más 40 DEG por cada kilogramo que exceda los 30,000 Kg. c) Para el caso de operaciones aéreas sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción, realizadas por aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, deberá contratarse coberturas mínimas de seguros por los daños causados a terceros en la super fi cie, que serán de 15 DEG por cada kilogramo, siempre y cuando operen aeronaves con un peso máximo de despegue de hasta 6,000 Kg.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32695-8 Designan representantes del Ministerio y del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica ante la Comisión encargada de transfe-rencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por D.S. Nº 005-2007-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2007-MTC/02 Lima, 27 de febrero de 2007