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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340870 detallado dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 32695-19 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2007-JUS Mediante O fi cio Nº 284-2007-JUS/DM el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 079-2007-JUS, publicada en la edición del 2 de marzo de 2007. DICE:Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomares como Asesor II de la Asesoría Técnica, quien se desempeñará como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. DEBE DECIR:Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomanes como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. 32689-1 PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, tiene como objetivos promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, establecer medidas de ordenamiento pesquero para acceder a los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversi fi cación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que es importante armonizar los criterios técnicos respecto a las mermas o descartes que se producen luego de la captura, transporte y en los desembarques de jurel y caballa; por lo cual, se han evaluado los factores que in fl uyen en la operación de pesca de los recursos almacenados en las bodegas de las embarcaciones pesqueras con sistema de preservación a bordo, considerando las diferencias de temperatura, el rozamiento, la distancia de la zona de pesca al punto de desembarque y las mermas adicionales por efectos mecánicos durante el desembarque; Que se estima conveniente considerar un porcentaje de pescado descartado en la captura desembarcada de las especies jurel y caballa como consecuencia de las operaciones de selección, lo que permitirá la elaboración de productos competitivos y de óptima calidad; Que se hace necesario modi fi car y ampliar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE con la fi nalidad de lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Adiciónase al artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el numeral 7.5, como sigue: “Artículo 7° .- DEL MANIPULEO, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO 7.5 Los descartes de la captura desembarcada del jurel y la caballa no excederán del 20% del volumen total desembarcado en los establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y fresco refrigerado).” Artículo 2º.- Adiciónase al artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el numeral 8.9, en los siguientes términos: “Artículo 8° .- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 8.9 Los establecimientos industriales pesqueros que se dediquen a la elaboración de productos con destino al consumo humano directo teniendo como materia prima los recursos jurel y caballa, deberán informar dentro de las 24 horas de recibidos dichos recursos a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, en el formato mencionado en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 153-2001-PE o norma que la modi fi que o sustituya.” Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, con el siguiente texto: “Artículo 9°.- DE LAS SANCIONES 9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollan actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, serán sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 9.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8° del presente Reglamento será pasible de sanción conforme el Código 26 del Cuadro de Sanciones establecido en el artículo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y normas modi fi catorias.”