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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340894 Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas; Que, se requiere establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar el desarrollo de las operaciones de las ETCAN; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros de las ETCAN, así como la remisión de la información complementaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- . Para la elaboración de los Estados Financieros, las ETCAN aplicarán las disposiciones especí fi cas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o fi cializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América (US GAAP), emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). El registro contable de sus operaciones se sujetará a la codi fi cación establecida por el Plan Contable General Revisado. Artículo Tercero.- Las ETCAN deben publicar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al cierre de cada ejercicio anual, en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los siete (7) días útiles de su aprobación por la Junta General de Accionistas, debiendo remitir a esta Superintendencia copia de dicha publicación en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles de efectuada dicha publicación. Artículo Cuarto.- Las ETCAN deben presentar a la Superintendencia, la información contable y estadística, en la forma y periodicidad que se indica a continuación: INFORMACIÓN CONTABLE Y ESTADÍSTICA Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación (*) Balance General Forma “A” Trimestral 30 días Estado de Ganancias y Pérdidas Forma “B” Trimestral 30 díasBalance de Comprobación de Saldos---- Trimestral 30 díasInformación Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación (*) Traslado de Numerario Forma ETCAN -01 Trimestral 15 días Numerario procesado Forma ETCAN -02 Trimestral 15 díasDetección de dinero falso Forma ETCAN -03 Trimestral 15 díasCustodia de numerario en bóveda Forma ETCAN -04 Trimestral 15 díasContratos de seguros vigentes Forma ETCAN -05 Semestral 15 días A efecto de una presentación uniforme, se adjuntan los formatos correspondientes a través de los cuales deberán remitir la información señalada anteriormente. Asimismo, se precisa lo siguiente: a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre del período. b) Los estados fi nancieros anuales deben incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables signi fi cativas que se han aplicado para la preparación de los mismos, así como aquellas políticas que hayan sufrido modi fi caciones importantes, con respecto al ejercicio anterior, fundamentando las razones de dichos cambios y cuanti fi cando sus efectos en los estados fi nancieros. Adicionalmente, las empresas deberán revelar el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados fi nancieros. De igual forma, explicar la composición de los rubros de los estados fi nancieros y en los casos que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente signi fi cativas, se deberán identi fi car las mismas, indicando las condiciones pactadas, moneda, tasa de interés, plan de pagos y otra información relevante. c) La remisión de la información será en físico y en medio magnético (diskette o disco compacto); sin embargo la Superintendencia, podrá disponer su remisión a través del software denominado “Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)”, en la oportunidad que los formatos sean incorporados a dicho software de comunicación. d) La información a presentar por las ETCAN debe estar fi rmada por los funcionarios que se señalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2006. En el caso de la información a diciembre de 2006, el plazo de remisión será el 5 de marzo de 2007 Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones FORMA “A” EMPRESA:..................................... BALANCE GENERAL AL ....................... (1) (En miles de nuevos soles) ACTIVO Periodo actual S/.Periodo anterior S/.PASIVO Y PATRIMONIO Periodo actual S/.Periodo anterior S/. Caja y Bancos Sobregiros bancarios Inversiones fi nancieras (neto) Obligaciones fi nancieras Cuentas por Cobrar empresas del sistema fi nanciero (neto) Cuentas por pagar comerciales Cuentas por Cobrar otros clientes (neto) Cuentas por pagar vinculadas Cuentas por cobrar Vinculadas Impuesto a la renta y participaciones corrientes Otras Cuentas por cobrar diversas (neto) Otras cuentas por pagarSuministros diversos (neto) Total Pasivo Corriente Gastos pagados por adelantado Otros activos Obligaciones fi nancieras Total Activo Corriente Cuentas por pagar a largo plazo Otras Provisiones (neto) Cuentas por cobrar a largo plazo Ganancias diferidas Inversiones fi nancieras (neto) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas - Pasivo Inmuebles, maquinaria y equipo (neto) Total Pasivo no Corriente Activos Intangibles (neto)Cargas Diferidas Total del Pasivo Impuesto a la Renta y participaciones diferidas - Activo