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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340878 la legislación pesquera vigente, se ha determinado en primer lugar que la solicitud de reconocimiento del arqueo neto de la embarcación ARIANA de matrícula PT-11386-CM es procedente, dado que se encuentra dentro de los alcances a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, por tratarse de una embarcación pesquera cuyo acceso a la pesquería de los recursos sardina, jurel y caballa no comprendió sustitución alguna y el Certi fi cado de Matrícula siempre consignó 41.92 toneladas de registro neto, es decir 118.63 m 3 de capacidad de bodega; Que en segundo lugar el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 118.63 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza, mediante la sustitución de la embarcación SOL I de matrícula PT-11169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega; así como reservar el saldo de 23.03 m 3 de capacidad de bodega, como consecuencia de la sustitución aplicada a favor del recurrente, cuyo uso está sujeto a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modi fi catoria establecida por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que por otro lado, a través del escrito del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA, de matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m 3 de capacidad de bodega; dado que por modi fi cación del tipo de sociedad de la referida empresa y al no haber un procedimiento administrativo especí fi co para ello, el recurrente solicita la regularización de ello mediante el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la citada embarcación pesquera mediante la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA, de matrícula PT-11386-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, 073-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y 410-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 004-2005-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARIANA, con matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcación pesquera ARIANA, con matrícula PT-11386-CM. Artículo 3º.- Declárese procedente la solicitud de desistimiento de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. con relación a la autorización de incremento defl ota de las especies jurel, caballa y sardina. Artículo 4º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera nacional ARIANA de matrícula PT-11386-CM, correspondiendo el valor de 118.63 m 3. Artículo 5º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE a la empresa COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar la embarcación pesquera nacional ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 118.63 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa SEAFROST S.A.C, para operar la embarcación pesquera denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m 3 de capacidad de bodega otor gado a través de la Resolución Ministerial Nº 627-97-PE y su modi fi catoria establecida por la Resolución Directoral Nº 296-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada ARIANA con matrícula PT-11386-CM del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294- 2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de la norma legal en mención. Artículo 8º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294-2003-PRODUCE e incluirla en el literal A) del Anexo II de la norma legal en mención. Artículo 9º.- Reconocer a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. un saldo de 23.03 m 3 de capacidad de bodega con derecho a la extracción del recurso merluza para consumo humano directo, como resultado de la sustitución de la embarcación SOL I de matrícula PT-12169-CM por la embarcación ARIANA de matrícula PT-11386-CM, el mismo que deberá ser solicitado dentro del plazo de noventa (90) días que señala el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza apr obado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 10º.- La empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. propietaria de la embarcación SOL I de matrícula PT-12169-CM deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción la destrucción o desguace de la embarcación, o solicitar su acceso a los recursos atún, calamar gigante o pota o jurel y caballa dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario que señala el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que incluye el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 11º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 12º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y