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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340877 caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 32206-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Compañía Pesquera Pepa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero de 2007 Visto los escritos con registros Nº CE-08877003 del 28 de octubre del 2004, 00030109 del 12 de octubre del 2005, 00031788 del 17 de octubre del 2005, 00027389 del 27 de abril del 2006 y adjuntos de fechas 15 de febrero y 2 de noviembre del 2006, presentados por la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001 y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el artículo 12º que en caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega. Asimismo, en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se podrá solicitar la ampliación del permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de la capacidad de bodega; y en el caso de que dicha sustitución se realice sobre embarcaciones pesqueras no siniestradas, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la destrucción o desguace en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de noti fi cada la respectiva autorización; Que por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.2 del artículo 4º señala que al encontrarse el recurso merluza en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la fl ota a nivel que esté acorde con los rendimientos sostenibles del recurso y no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias; Que el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 3 de abril del 2003, establece en el segundo párrafo del artículo 11º que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o su equivalencia consignado en el Certi fi cado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 004- 2005-PRODUCE, el último modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, señala que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE será de aplicación únicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia y que no se re fi eran a recursos en recuperación como la merluza. Asimismo, se establece que dicha disposición se encontrará vigente hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ARIANA con matrícula PT-11386-CM de 102.26 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 627-97- PE del 20 de octubre de 1997 y la Resolución Directoral Nº 296-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado y el cambio de titular del mismo, a favor de la empresa pesquera SEAFROST S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de longitud mínima de malla de 90 mm, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, empleando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; Que a través de los escritos del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; ampliación solicitada bajo la modalidad de sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada SOL I, de matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m 3 de capacidad de bodega, la misma que cuenta con acceso a la pesquería del recurso merluza conforme lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 627-97-PE; y así también, se solicita reservar el saldo de capacidad de bodega a favor del recurrente como consecuencia del proceso de sustitución; Que asimismo, el recurrente solicitó el reconocimiento del arqueo neto actual de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE dado que el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE consignó una capacidad de bodega de 102.26 m 3 en función al Programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuado en el año 1996; no obstante, el Certi fi cado de Matrícula siempre consignó 41.92 toneladas de registro neto es decir 118.63 m 3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y la aplicabilidad de