Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32206-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Compania Pesquera Pepa S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 040-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero de 2007 Visto los escritos con registros Nº CE-08877003 del 28 de octubre del 2004, 00030109 del 12 de octubre del 2005, 00031788 del 17 de octubre del 2005, 00027389 del 27 de MORDAZA del 2006 y adjuntos de fechas 15 de febrero y 2 de noviembre del 2006, presentados por la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el articulo 12º que en caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega. Asimismo, en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiologicos subexplotados, se podra solicitar la ampliacion del permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitucion de la capacidad de bodega; y en el caso de que dicha sustitucion se realice sobre embarcaciones pesqueras no siniestradas, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la destruccion o desguace en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la respectiva autorizacion; Que por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento del

Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.2 del articulo 4º senala que al encontrarse el recurso merluza en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota a nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles del recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 3 de MORDAZA del 2003, establece en el MORDAZA parrafo del articulo 11º que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 0042005-PRODUCE, el ultimo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, senala que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE sera de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza. Asimismo, se establece que dicha disposicion se encontrara vigente hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgo a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA con matricula PT-11386-CM de 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 627-97PE del 20 de octubre de 1997 y la Resolucion Directoral Nº 296-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado y el cambio de titular del mismo, a favor de la empresa pesquera SEAFROST S.A.C. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SOL I con matricula PT12169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de longitud minima de malla de 90 mm, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, empleando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. solicito ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; ampliacion solicitada bajo la modalidad de sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada SOL I, de matricula PT-12169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega, la misma que cuenta con acceso a la pesqueria del recurso merluza conforme lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 627-97-PE; y asi tambien, se solicita reservar el saldo de capacidad de bodega a favor del recurrente como consecuencia del MORDAZA de sustitucion; Que asimismo, el recurrente solicito el reconocimiento del arqueo neto actual de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-11386-CM, en virtud de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE dado que el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 50597-PE consigno una capacidad de bodega de 102.26 m3 en funcion al Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuado en el ano 1996; no obstante, el Certificado de Matricula siempre consigno 41.92 toneladas de registro neto es decir 118.63 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y la aplicabilidad de

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