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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340866 Que, mediante Resolución Directoral Nº 429-2006- MEM-DGM de fecha 30 de octubre de 2006, sustentada por el Informe Nº 814-2006-MEM-DGM-FMI/MA, se resolvió aprobar el informe de inspección ocular realizado en la Planta de Bene fi cio “Romina Renee” de Compañía Minera Santa Renee S.A., y subsecuentemente paralizar las actividades metalúrgicas en la citada planta concentradora, por no contar con título de concesión de bene fi cio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, subsiguientemente la Dirección Regional de Energía y Minas - Ancash, mediante O fi cio Nº 005-2007- GRA/DREM, presentó el Informe Nº 035-2006-DREM-ANCASH/ERG, referente a las acciones de veri fi cación de la orden de paralización de las operaciones metalúrgicas de la Compañía Minera Santa Renee S.A. en la Planta de Bene fi cio “Romina Renee”; Que, en el informe presentado por la Dirección Regional de Energía y Minas - Ancash, se precisa que Compañía Minera Santa Renee S.A., se encuentra realizando actividades metalúrgicas, sin tener la Autorización de construcción y funcionamiento de la Planta de Bene fi cio “Romina Renee” infringiendo lo establecido en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y lo precisado en el capítulo V sobre Procedimiento para Concesiones de Bene fi cio indicado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, el artículo 368º del Código Penal, referido a desobediencia a la autoridad dispone que el que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito de desobediencia a una orden impartida por la autoridad minera, con fi gurando en infracción el titular de la Planta Concentradora “Romina Renee”; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales, contra el representante legal de la Planta de Bene fi cio antes citada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25932, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el representante legal de Compañía Minera Santa Renee S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 31927-1Modifican el TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, suprimiendo derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en procesos de selección para contrataciones y adquisiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2007-MEM/DM Lima, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-2006-EM de fecha 5 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el proceso de amparo seguido por Ramón Hernando Salazar Yarlenque contra la Municipalidad de Surquillo, expediente Nº 3741-2004-AA/TC, se ha establecido como precedente constitucional vinculante que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la mencionada sentencia; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET al precedente constitucional vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, para lo cual debe suprimirse los derechos de trámite correspondiente al recurso de apelación en los procesos de selección para contrataciones y adquisiciones; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, suprimiéndose los derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en los procesos de selección para contrataciones y adquisiciones, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas