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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340864 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 DECRETO SUPREMO N° 013-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.C.C., SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Director N° 007-2007 de fecha 19 de enero de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EMArtículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional del la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 32695-7 Modifican el Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio y Red de Energía del Perú S.A. (REP) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2007-EM Lima, 2 de marzo de 2007VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca - SE Pomacocha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, el concesionario solicitó la modi fi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modi fi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca-SE Pomacocha, teniendo como punto de inicio la modi fi cación la torre T-19 y punto de llegada la torre T-26; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se re fi ere el Informe Nº 322-2006- DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;