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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341102 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2007-PCM Lima, 6 de marzo del 2007VISTOS: El Informe N° 083-2007-PRODUCE/OGPP- Op de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y; el Informe N° 059-2007- PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de febrero de 2007, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, invitó al Ministro de la Producción a la Vigésimo Quinta Versión de la Exposición Comercial Internacional “EXPOCOMER”, la misma que se realizará en Panamá, los días 7 y 8 de marzo de 2007; Que, asimismo, mediante Nota N° 098-2007-PRODUCE/ DM-Ases, se comunica la realización de una serie de reuniones de coordinación, a efectos de viabilizar la suscripción de un “Programa de Cooperación Pesquera para el año 2007”; Que, la “EXPOCOMER” es la feria más importante de América Central y el Caribe, contando con la presencia de empresarios y comerciantes de diversos países del mundo, donde el Perú participará con un pabellón, lo cual permitirá continuar con las relaciones comerciales, así como, compartir e intercambiar experiencias con inversionistas extranjeros, por lo que se considera necesario autorizar el viaje del Ministro de la Producción a Panamá; Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a Panamá, del 6 al 10 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 343, 00Viáticos US$ 600, 00TUUA Internacional US$ 30, 25 ------------------------- TOTAL US$ 1 973, 25 Artículo 3°.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 33652-2AGRICULTURA Delegan al Gerente General de PRONAMACHCS la facultad de aprobar la Directiva para el manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” con las Unidades Operativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2007-AG Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 096-2007-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 8 de febrero de 2007, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional del Tesoro Público a través de la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, del 24 de enero de 2007 ha aprobado la Directiva Nº 001- 2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”, el cual debe ser aplicado por las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el inciso b) del numeral 63.1 del artículo 63º del dispositivo glosado en el considerando precedente, establece que el manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” puede darse entre la Unidad Ejecutora y una o más de sus Unidades Operativas; para lo cual el Titular del Pliego o el funcionario a quien se le delegue esta función, deberá aprobar una Directiva; Que, con el fi n de optimizar la operatividad de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, resulta conveniente delegar en el Gerente General del PRONAMACHCS, la facultad de aprobar una Directiva para el manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” entre la mencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas, en el presente ejercicio fi scal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar la Directiva para el manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” entre la mencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas, para el presente ejercicio fi scal. Artículo 2º.- Disponer que el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, ponga en conocimiento del Ministro de Agricultura, la Directiva que apruebe para el manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” entre la mencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 33388-1