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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341103 Modifican R.M. N° 0909-2005-AG mediante la cual se reconoció el Área de Conservación Privada “Huayllapa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2007-AG Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 1593-2006-INRENA-J-IANP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante el cual propone recti fi car la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 0909-2005-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0909-2005- AG, de fecha 13 de diciembre de 2005, se reconoció como Área de Conservación Privada “Huayllapa”, la super fi cie de Veintiún mil ciento seis hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (21 106.57 ha), ubicada en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Que, como requisito para el reconocimiento de un área de conservación privada, se necesita que el predio a reconocer se encuentre debidamente inscrito en Registros Públicos, habiendo la Comunidad de Huayllapa presentado cuatro (4) partidas registrales que conformaban la totalidad del área que se solicitaba reconocer como área de conservación privada; Que, debido a un error material, dentro del primer considerando de la mencionada resolución ministerial, sólo se señalaron tres (3) partidas registrales, no incluyendo la Partida Registral Nº 08000590 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Barranca, Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir, como parte del primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 0909-2005-AG, que reconoce el Área de Conservación Privada “Huayllapa”, a la Partida Registral Nº 08000590 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Barranca - Zona Registral Nº IX Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 33389-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a procuradora para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del MINCETUR iniciar acciones legales contra Juez Especializado en lo Civil de Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2007-MINCETUR/DM Lima, 2 de marzo de 2007 Visto el Memorándum N° 413-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 8 de noviembre de 2006, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y el Memorándum Nº 1033 – 2006-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, de fecha 1 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, Inversiones Luna Llena S.A.C. peticionó ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara bajo el expediente Nº 637-2006, la concesión de una medida cautelar contra el MINCETUR, a fi n de que cese una supuesta amenaza de violación al derecho al trabajo, y que se declaren inaplicables al accionante los alcances de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento, que regulan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y demás normas reglamentarias, modi fi catorias y complementarias, por constituir una amenaza violatoria a los derechos constitucionales; Que, por resolución N° 01 de fecha 15 de agosto de 2006, el Juez Especializado en lo Civil de Talara, señor Alberto Medina Iparraguirre declaró fundada la solicitud cautelar presentada, disponiendo la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento y Directivas Complementarias, la suspensión especí fi ca de diversos artículos de la citada Ley, así como, la abstención por parte de la demandada de realizar cualquier acto que signi fi que impedimento en el desarrollo del objeto social de la demandante, de uso y explotación de máquinas tragamonedas e importación de las mismas, mientras se dilucide el proceso principal; Aviso seminario