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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341110 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2007-EF/15.01 Lima, 6 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo No. 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo No. 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo No. 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo No. 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nos. 003-2006-EF y 074-2006- EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo No. 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo No. 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo No. 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo No. 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No. 115-2001-EF) US$ por T.M.----------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo----------------------------------------------------------------------- Del16/2/2007al28/2/2007204 360 357 2 332 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 33565-1ENERGIA Y MINAS Designan responsable alterno de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2007-MEM/DM Lima, 3 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como ente rector de cooperación internacional, encargado de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional; Que, el artículo 13° de la norma citada, en concordancia con el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2003-RE, dispone que el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionales Autónomos; Que, asimismo el artículo 13° del Reglamento citado, señala que los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI serán designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2004-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, encontrándose entre los funciones y atribuciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, la de conducir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas a la identificación de fuentes de recursos, así como de cooperación técnica internacional para el desarrollo de la actividad sectorial, en coordinación con la APCI y otros organismos constituidos para tales fines; Que, mediante Resolución Ministerial N° 495-2006- MEM/DM de fecha 16 de octubre de 2006, se designó al Lic. Adm. Rolando Trinidad Malpartida, como responsable alterno de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, para los fi nes indicados en el considerando anterior; Que, habiendo dicho profesional dejado de laborar para el Ministerio de Energía y Minas, es necesario designar a la Lic. Rose-Marie Michilot Ramos, profesional de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática; como responsable alterno de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27692, Decreto Supremo N° 053-2003-RE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003- EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Lic. Rose-Marie Michilot Ramos, profesional de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, como responsable alterno de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, a que se re fi ere el Artículo 13° de la Ley N° 27692.