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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341104 Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modi fi catorias y su Reglamento; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”; Que, por tanto, la resolución N° 01 de fecha 15 de agosto de 2006, emitida en el expediente Nº 637-2006 por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha sido emitida infringiendo los dispositivos legales antes citados, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR; Que, en consecuencia, existen indicios razonables para presumir que el Juez Especializado en lo Civil de Talara, mediante la emisión de la resolución N° 01 de fecha 15 de agosto de 2006 ha actuado de manera dolosa y habría incurrido en un ilícito penal, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 088-2007- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 017-2007-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Alberto Medina Iparraguirre, Juez Especializado en lo Civil de Talara, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento yfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 32845-1 Designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y acreditan Veedores ante las Aduanas del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 27 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modi fi cada por Ley N° 27796 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley N° 29845 – Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, en el artículo 4° de la Dirección General de de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, como autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y ADUANAS verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de maquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DGJCMT, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a la DGJCMT en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es preciso cumplir con la designación de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas, de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modi fi cadas mediante Leyes Nºs, 27796 y 28945 y Reglamento, normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y Reglamento de Organización y funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 017-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres DNI 1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 08022437 2. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 093395543. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892434. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 101423785. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 6. ESTRADA MONTES, ROLANDO PETTER 07840563 7. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 8. LOYOLA LOYOLA, FREDY MICHAEL 100761059. LUJAN MORON, WESLEY 40051004 10. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 09533690 11. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391912. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829813. ORELLANA GALDÓS, CATHERINE 09867229 14. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 15. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 0852240516. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 0625646217. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 09876113 18. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 09138832 19. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 20. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 21. SUAREZ MENDOZA, JORGE LUIS 07909916 22. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 07183898 23. VENERO BEJAR, JORGE FABRIZIO 40330521 Artículo 2°.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas