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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341112 JUSTICIA Nombran Notaria Pública del distrito de Contamana, provincia de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2007-JUS Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO, el Informe Nº 003-2007-JUS/CN, de fecha 19 de febrero de 2007, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto; Que, conforme consta en el acta del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2004 para el ingreso a la Función Notarial, remitida al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado del Concurso Público de Acceso a la Función Notarial del Colegio de Notarios de Loreto, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora Carmen Ysabel Pacheco Custodio, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; Artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Artículo 29º de la Resolución Ministerial Nº 398-2001 - Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada CARMEN YSABEL PACHECO CUSTODIO como Notaria Pública del distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loreto, y a la interesada para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 33560-1 PRODUCE Otorgan autorización a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas hondureña, venezolana, ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de enero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00004422 de fecha 16 de enero del 2007, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ , con domicilio legal en Calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ EASTERN PACIFIC “ de bandera hondureña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ EASTERN PACIFIC ”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 041-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE;el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. , representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera hondureña, denominada “ EASTERN PACIFIC ”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución.