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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341108 h.- Si el Dealer cali fi ca, anuncia en voz alta su jugada y comparará sus cartas con la de las “manos” de los demás jugadores a los que descubre sus cartas. Si el jugador rechaza que sus cartas sean descubiertas, se retirarán dàndolas por perdidas, sus apuestas incluyendo las del progresivo sin posibilidad a un posterior reclamo. i.- Si la “mano” del Dealer es igual a la “mano” del jugador, el ganador se decidirá con la carta más alta que posea su mano. Artículo 14º.- De las apuestas ganadoras: Si al comparar la mano del Dealer con la de un jugador éste tiene una combinación de mayor valor y no ocurre la situación descrita en el Artículo 13º, literal g) del presente Reglamento el jugador habrá obtenido una apuesta ganadora de Ante y Bet. El explotador pagará cada apuesta ganadora en el juego en una proporción igual a la que se indica a continuación: I.- Ante: Independientemente de la combinación obtenida, el ante ganador tiene un premio de proporción 1 a 1. II.- Bet: Sujeto a la limitación de pago máximo previsto en el Articulo 15º del presente Reglamento, de acuerdo a la combinación obtenida, se aplica la siguiente proporción: - Escalera Real de Color, 100 a 1 - Escalera de Color, 20 a 1- Póker, 10 a 1- Full, 3 a 1- Color, 2 a 1 - Escalera Simple o Menor 1 a 1 No obstante las proporciones de pagos establecidos, el operador tiene un pago máximo el cual esta indicado en la mesa de juego, en un letrero. III.- Tabla de pagos del sistema progresivo: Combinación Ganadora: Mano del Jugador Mano del Dealer- Escalera Real 100% del Progresivo 100 % del Progresivo - Escalera de Color 10 % del Progresivo 10 % del Progresivo - Póker US $ 500.00 por bono US$ 500.00 por bono- Full US $ 150.00 por bono US $ 150.00 por bono- Color US $ 75.00 por bono US $ 75.00 por bono- Escalera Simple US $ 30.00 por bono US $ 30.00 por bono- Carta Mágica US $ 20.00 por bono US $ 20.00 por bono- Jugador Afortunado US $ 20.00 por bono - Dealer Afortunado US $ 20.00 por bono IV.- Las Multiapuestas no serán consideradas para los dos primeros premios del Progresivo es decir La Escalera Real y la Escalera de Color. Artículo 15º.- Del pago máximo: No obstante las proporciones de pago mínimas establecidas en el Artículo 14º del presente Reglamento para las Bet ganadoras, el explotador podrá establecer un pago máximo el cual deberá estar indicado en el paño de la mesa o en un letrero ubicado encima de ésta. Artículo 16º.- De la fórmula para determinar el pago máximo agregado: Si en una mesa se ha establecido un pago máximo y hay diferentes ganadores en una partida, de manera que el total de la suma de sus premios exceda el límite de la mesa, se aplicará la siguiente fórmula para establecer el porcentaje de pago máximo que corresponderá a cada jugador: a.- Se calcula el pago individual que correspondería a cada jugador si en la mesa de juego no hubiera una limitación en el pago. b.- Se calcula la suma de los pagos individuales y esta cifra en adelante es denominada SUMA. c.- Al pago máximo permitido en la mesa se le denomina LÍMITE y se divide el LÍMITE entre la SUMA, resultando un factor. d.- Para determinar el pago que corresponde a cada jugador se multiplica el factor resultante conforme lo dispuesto en el inciso c) del presente Artículo por el pago individual que le correspondería si en la mesa no hubiera una limitación en el pago. Artículo 17º.- De las reglas para el funcionamiento del sistema progresivo: Para el funcionamiento del sistema progresivo se aplican las siguientes reglas: a.- El pozo se iniciará con un valor mínimo de U.S.$ 5,000.00 dólares americanos.b.- El pozo se incrementará en 71% por cada bono registrado por el aceptador de monedas. c.- El pozo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada día de operaciones, asimismo, el monto de dinero con que se inicia y finaliza el pozo a cada día, entre otras especificaciones técnicas que señalen los Reglamentos y Directivas aplicables. Artículo 18º- De las apuestas perdedoras: Cuando el puntaje del Dealer sea mayor al de los jugadores, éstos perderán las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada. Artículo 19º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el número de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perderá su apuesta ni ganará el premio. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 20º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podrán retroceder las cartas. Cuando haya un error en la distribución de las cartas, el personal del explotador expondrá la solución a los jugadores afectados, los cuales tendrán el derecho de invalidar su participación en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solución planteada por el personal del explotador. Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, ésta será quemada, se concluirá la partida e inmediatamente después se procederá con lo señalado en el artículo 6º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 21º.- De la información sobre las reglas del juego de Progresivo Texas Hold’em Póker contra la Casa: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego deberá estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego así como del sistema progresivo. Artículo 22º.- De la información sobre los límites de las apuestas: Los límites mínimos y máximos para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa de juego. Estos límites podrán modi fi carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa antes de iniciar la partida. 32846-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Italia y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2007-DE/SG Lima, 5 de marzo de 2007