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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341403 Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Personal velar por el estricto cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 35132-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuotas de los Arbitrios Municipales del año 2007 ORDENANZA MUNICIPAL N° 149/ML Lurín, 1 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de febrero de 2007, el Informe Nº 031-2007-GAT-ML de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, atendiendo el documento de vistos, el que propone la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2007. Que, el artículo 194° de la Constitución del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74° de la norma antes referida consagra la potestad tributaria de los gobiernos locales, los cuales pueden crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentran contenidos en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza N° 138/ML y Nº 140/ML, que establecen los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente: ORDENANZA Articulo Único.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales – 2007 hasta el 31 de marzo del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las prórrogas de los vencimientos de las cuotas del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2007. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones y la O ¿ cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 34837-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2007-ML Lurín, 28 de febrero de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Agencia Municipal de la Zona “A“ bajo la presidencia del señor Alcalde, Juan Jorge Marticorena Cuba, y con la asistencia de los señores Regidores: Luis Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Béjar, Rosa Justiniano de Pineda, Elsa Andrade Vilca y Verónica Simpson Gonzales, el Informe Nº 062-2007-GDESP/ ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, el Informe Nº 2007-OPP/ML de la O ¿ cina de Plani¿ cación y Presupuesto y el Informe de la O ¿ cina de Asesoría Jurídica Nº 199-2007-OAJ/ML, referente a la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la Contratación del Servicio de Limpieza Pública en la Municipalidad de Lurín; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos hace suyo el informe de la Subgerencia de Limpieza Pública, que informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de Limpieza Pública, para la Municipalidad de Lurín, por haberse resuelto por incumplimiento el contrato celebrado con la Empresa de Transportes “hermanos Pastor SRL” en mérito a lo informado por la O ¿ cina de Control Interno, por lo que se tiene que efectuar la contratación de una persona natural o jurídica para que abastezca el servicio, actuando de conformidad con el Art. 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al amparo de los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurín, como todas las entidades del Estado, se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando así exoneradas de la convocatoria al proceso de selección que corresponda, por un lapso de noventa días que el Concejo considera prudencial, dentro del cual se pueda materialmente proceder conforme a las disposiciones normativas que regulan las contrataciones y adquisiciones de esta Corporación; Que, la O ¿ cina de Asesoría Jurídica, ha cumplido con evacuar el Informe Nº 199-2007-OAJ/ML, informe legal mediante el cual considera necesario y factible la aprobación de la declaración de situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del servicio de Limpieza Pública para la Municipalidad de Lurín en atención a las consideraciones legales expuestas en el ítem anterior; Que, la aprobación de la exoneración de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM, por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de