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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341397 conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 34128-1 Fijan montos de contribuciones para el año 2007 a cargo de Interme-diarios y Auxiliares de Seguros, de sus representantes legales y de represen-tantes de empresas extranjeras RESOLUCIÓN SBS Nº 253-2007 Lima, 5 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el Artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasi ¿ cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2007 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2006. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.150.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 863.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.380.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2007 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 575.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/ 493.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual para el año 2007 los siguientes importes que resulten:a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.380.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.300.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones ¿ jadas para el año 2007 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 27 de marzo de 2007 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de junio de 2007 c) Tercera cuota : Hasta el 20 de setiembre de 2007d) Cuarta cuota : Hasta el 20 de diciembre de 2007 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, ¿ nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 35207-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 274-2007 Lima, 7 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Alex César Cortez Cevallos para que se autorice la inscripción de la empresa SEGURINVEST CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídica (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2007-RIAS celebrada el 26 de febrero de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali ¿ cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi ¿ catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Persona Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SEGURINVEST CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0679, cuya representación será ejercida por el señor Alex César Cortez Cevallos con Nº de Registro N-3805. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 34798-1