Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341408 de Rentas y a la Unidad de Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 34949-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían beneficios tributarios y no tributarios en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 007-2007/MDSA Santa Anita, 8 de marzo del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007 publicada en el Diario O ¿ cial El Peruano el 4 de febrero del 2007, se otorgaron Bene ¿ cios Tributarios y No Tributarios para el distrito de Santa Anita; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi ¿ car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley, Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que en atención al pedido formulado por los contribuyentes a ¿ n de que se les otorgue facilidades respectivas que les permita cumplir con sus obligaciones de pago, resulta atendible ampliar los bene ¿ cios otorgados y prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza antes citada; Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLÍAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene¿ cios temporales para el saneamiento de deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo: Sujetos comprendidosPodrán acogerse al presente bene ¿ cio las personas naturales y jurídicas cuyos predios estén destinados a casa habitación y comercio menor y que tengan deudas comprendidas en el artículo primero. Artículo Tercero: Alcances En el caso de Impuesto Predial se otorgará la condonación del 100% de los intereses moratorios, correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 y éste inclusive. Artículo Cuarto: Acogimiento El acogimiento al presente bene ¿ cio podrá realizarse por pago al contado o por pago fraccionado. También podrán acogerse a este bene ¿ cio las obligaciones de pago que se encuentren en proceso coactivo, exonerándose el pago de costos y costas del proceso. Articulo Quinto: Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto:Prorrogar el plazo del vencimiento establecido para acogerse al bene ¿ cio señalado en artículo cuarto de la Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Séptimo:Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente resolución y a Secretaría General su publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 34860-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 0015-2007/MDSA Santa Anita, 8 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 8 de marzo del presente año, el Informe Nº 025-2007-SGPVLCP-GA/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular sobre el Desabastecimiento Inminente del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, la Gerencia de Administración con Informe Nº 109-2007-GA/MDSA da cuenta que en atención a lo informado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular con Informe Nº 025-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA en el cual señala que el