Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007
de Rentas y a la Unidad de Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34949-1
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian beneficios tributarios y no tributarios en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 007-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 8 de marzo del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ANITA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007 publicada en el Diario O cial El Peruano el 4 de febrero del 2007, se otorgaron Bene cios Tributarios y No Tributarios para el distrito de MORDAZA Anita; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley, Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que en atencion al pedido formulado por los contribuyentes a n de que se les otorgue facilidades respectivas que les permita cumplir con sus obligaciones de pago, resulta atendible ampliar los bene cios otorgados y prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza MORDAZA citada; Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene cios temporales para el saneamiento de deudas tributarias y no tributarias. Articulo Segundo: Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente bene cio las personas naturales y juridicas cuyos predios esten destinados a MORDAZA habitacion y comercio menor y que tengan deudas comprendidas en el articulo primero. Articulo Tercero: Alcances En el caso de Impuesto Predial se otorgara la condonacion del 100% de los intereses moratorios,
correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 y este inclusive. Articulo Cuarto: Acogimiento El acogimiento al presente bene cio podra realizarse por pago al contado o por pago fraccionado. Tambien podran acogerse a este bene cio las obligaciones de pago que se encuentren en MORDAZA coactivo, exonerandose el pago de costos y costas del proceso. Articulo Quinto: Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Sexto: Prorrogar el plazo del vencimiento establecido para acogerse al bene cio senalado en articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo Septimo: Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente resolucion y a Secretaria General su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34860-1
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 0015-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 8 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 8 de marzo del presente ano, el Informe Nº 0252007-SGPVLCP-GA/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular sobre el Desabastecimiento Inminente del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion y contratacion del bien o servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, la Gerencia de Administracion con Informe Nº 109-2007-GA/MDSA da cuenta que en atencion a lo informado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular con Informe Nº 025-2007SGPVLCP-GA-GG/MDSA en el cual senala que el