Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

de Rentas y a la Unidad de Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34949-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian beneficios tributarios y no tributarios en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 007-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 8 de marzo del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ANITA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007 publicada en el Diario O cial El Peruano el 4 de febrero del 2007, se otorgaron Bene cios Tributarios y No Tributarios para el distrito de MORDAZA Anita; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley, Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que en atencion al pedido formulado por los contribuyentes a n de que se les otorgue facilidades respectivas que les permita cumplir con sus obligaciones de pago, resulta atendible ampliar los bene cios otorgados y prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza MORDAZA citada; Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene cios temporales para el saneamiento de deudas tributarias y no tributarias. Articulo Segundo: Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente bene cio las personas naturales y juridicas cuyos predios esten destinados a MORDAZA habitacion y comercio menor y que tengan deudas comprendidas en el articulo primero. Articulo Tercero: Alcances En el caso de Impuesto Predial se otorgara la condonacion del 100% de los intereses moratorios,

correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 y este inclusive. Articulo Cuarto: Acogimiento El acogimiento al presente bene cio podra realizarse por pago al contado o por pago fraccionado. Tambien podran acogerse a este bene cio las obligaciones de pago que se encuentren en MORDAZA coactivo, exonerandose el pago de costos y costas del proceso. Articulo Quinto: Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Sexto: Prorrogar el plazo del vencimiento establecido para acogerse al bene cio senalado en articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 004-2007/MDSA de fecha 1 de febrero del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo Septimo: Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente resolucion y a Secretaria General su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34860-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 0015-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 8 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 8 de marzo del presente ano, el Informe Nº 0252007-SGPVLCP-GA/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular sobre el Desabastecimiento Inminente del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion y contratacion del bien o servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, la Gerencia de Administracion con Informe Nº 109-2007-GA/MDSA da cuenta que en atencion a lo informado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular con Informe Nº 025-2007SGPVLCP-GA-GG/MDSA en el cual senala que el

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