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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341396 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios radiales RESOLUCIÓN SBS Nº 250-2007 San Isidro, 1 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 009-2007-DL de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2007-OCII de fecha 24 de enero de 2007, la O ¿ cina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones continúe en permanente contacto con el público usuario, a ¿ n de dar a conocer los aspectos básicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a través de medios de comunicación como el Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y la Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN); Que, para el presente año se propone que se continúe utilizando el medio radial por su gran poder comunicativo, mediante la contratación de avisos publicitarios que puedan ser utilizados para transmitir información puntual y utilitaria al público, además de hacerse las recomendaciones a los usuarios de los sistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar consultas, denuncias y reclamos y la promoción de los canales informativos que ofrece la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como es su página Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras radiales, se determinó que las empresas encargadas de brindar los servicios, no sólo deberían tener un buen nivel de llegada al público sino también deberían ofrecer el tipo de programación que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir. Asimismo, al ser la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones una entidad pública, el medio a elegir deberá ser de carácter informativo más que musical y cuyo posicionamiento en el mercado se caracterice por su seriedad, con ¿ abilidad y alta credibilidad; Que por los fundamentos antes expuestos se concluyó que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidades requeridas, son Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN). En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selección que a continuación se detallan: EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Grupo RPP S.A. (RPP Radio)62,301.68 Adjudicación Directa Pública Corporación Gestión S.A. (CPN Radio)20,445.77 Adjudicación Directa SelectivaQue, en mérito a lo antes expuesto, los servicios a contratar con las empresas Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientí ¿ cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta categoría los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa GRUPO RPP S.A. a ¿ n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,301.68 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Uno y 68/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. a ¿ n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 20,445.77 (Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 77/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,