Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad en medios radiales
RESOLUCION SBS Nº 250-2007 San MORDAZA, 1 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 009-2007-DL de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por el Departamento de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2007-OCII de fecha 24 de enero de 2007, la O cina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones continue en permanente contacto con el publico usuario, a n de dar a conocer los aspectos basicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a traves de medios de comunicacion como el Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y la Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN); Que, para el presente ano se propone que se continue utilizando el medio radial por su gran poder comunicativo, mediante la contratacion de avisos publicitarios que puedan ser utilizados para transmitir informacion puntual y utilitaria al publico, ademas de hacerse las recomendaciones a los usuarios de los sistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar consultas, denuncias y reclamos y la promocion de los MORDAZA informativos que ofrece la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como es su pagina Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluacion de MORDAZA de emisoras radiales, se determino que las empresas encargadas de brindar los servicios, no solo deberian tener un buen nivel de llegada al publico sino tambien deberian ofrecer el MORDAZA de programacion que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la informacion a difundir. Asimismo, al ser la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones una entidad publica, el medio a elegir debera ser de caracter informativo mas que musical y cuyo posicionamiento en el MORDAZA se caracterice por su seriedad, con abilidad y alta credibilidad; Que por los fundamentos MORDAZA expuestos se concluyo que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidades requeridas, son Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN). En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determino que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que corresponderia convocar los procesos de seleccion que a continuacion se detallan:
EMPRESA Grupo RPP S.A. (RPP Radio) Corporacion Gestion S.A. (CPN Radio) MONTO EN US$ 62,301.68 20,445.77 MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Adjudicacion Directa Selectiva

Que, en merito a lo MORDAZA expuesto, los servicios a contratar con las empresas Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), se constituyen en servicios personalisimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, procediendo su exoneracion de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 145º el Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cienti cos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta categoria los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa GRUPO RPP S.A. a n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,301.68 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Uno y 68/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CORPORACION GESTION S.A. a n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 20,445.77 (Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 77/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion,

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