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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341409 suministro para la provisión del insumo leche se encuentra asegurado hasta el 15.03.07 por lo que solicita se prevea dicha situación a través de un nuevo contrato, informando además que el proceso de licitación pública en trámite demanda un tiempo estimado de 60 días calendario hasta la suscripción del nuevo contrato, situación que implica la necesidad de solicitar una nueva declaratoria de situación de desabastecimiento inminente; debiéndose adoptar las acciones que correspondan dentro de los alcances de la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 022-2007-GPPR-GG/MDSA señala que sí existe disponibilidad presupuestal para poder atender lo requerido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 109-2007-GAJ/MDSA, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente, siendo de opinión que se debe efectuar las adquisiciones solicitadas, conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 221,880 unidades de sachets de leche evaporada entera de 410 grs. cada una para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita , por el valor referencial de S/. 366,102.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 días calendario o por el período que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ¿ cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente conforme al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 47º de la Ley. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 34860-2PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza a la institución La Peña del Tango para realizar función cuyas utilidades serán donadas al Centro del Adulto Mayor de La Punta ORDENANZA MUNICIPAL N° 000014 Callao, 5 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provicial del Callao, en sesión de fecha 5 de marzo de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º, en el segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195º inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi ¿ car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 82º, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal del Callao, Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la solicitud propuesta por el regidor Pío Salazar Villarán, quien solicita atender la solicitud hecha por la Peña del Tango, de exoneración por derecho de uso de las instalaciones del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, para organizar el viernes 30 de marzo del presente año una función