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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341402 adoptar las acciones que corresponden de acuerdo a la Ley. Que, dentro de ese contexto normativo y el marco de modernización de la Administración Pública se debe desarrollar un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Gobierno Regional de Madre de Dios, que permita el logro de los ¿ nes de la nueva gestión, la que está encaminada en alcanzar el bienestar de la población de las tres provincias y sus distritos. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales orientar, promover y conducir la transformación de la organización y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y del Estado. En tal sentido, les corresponde conducir los procesos de cambio administrativo y de conformidad con el O ¿ cio Nº 030-2007-GOREMAD/GGR; el O ¿ cio Nº 066-2007-GOREMAD/GRPPYAT; el Informe Nº 007-2007-GOREMAD/GRPPYAT-SGDI; el Informe Nº 13-2007-GOREMAD/GRPPYAT-SGDI y la Opinión Legal Nº 017-2007-GOREMAD/OAJ, el Consejo Regional de Madre de Dios por votación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR en reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Gobierno Regional de Madre de Dios, por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENTENDER por reestructuración orgánica a la modi ¿ cación de la estructura orgánica, y a ésta como el conjunto de órganos ordenados e interrelacionados destinados a cumplir determinadas funciones para lograr la modernización de la gestión regional, en concordancia con la ¿ nalidad del Gobierno Regional. Asimismo, entiéndase por reorganización administrativa a la modernización de los órganos regionales, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la e ¿ ciencia en la gestión. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Madre de Dios, la misma que estará conformada por los funcionarios siguientes: - Gerente General Regional, quien lo preside. - Director Regional de Administración.- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerente Regional de Asesoría Jurídica. - Director de la O ¿ cina de Personal, en calidad de Secretario Técnico. - Subgerente de Desarrollo Institucional e Informática. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Madre de Dios, a ¿ n de que presten apoyo pertinente a la Comisión encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ¿ cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete SANTOS KAWAY KOMORI Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 34938-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Dejan sin efecto el D.A. N° 006 y Anexo, y fijan horario de ingreso de funcionarios de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Ate, 6 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe N° 027-2007-SGP-GA/MDA de la Subgerencia de Personal y el Proveído N° 085-2007-GGM-MDA de la Gerencia General Municipal, por los que se propone dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006 y Anexo, aprobados con fecha 25-2-04. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021, de fecha 26- 11-99, se aprobó el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo Capítulo I dispone la jornada laboral y horario de trabajo para el personal de la Institución. Que, por Decreto de Alcaldía N° 006, de fecha 25-2- 04, se modi ¿ có el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-99, como se detalla en su Anexo 1 que forma parte integrante del mismo, adicionándose al Capítulo I “De la Jornada y Horario de Trabajo” el numeral 1.8 y al Capítulo III “De las tardanzas e Inasistencia” los numerales 3.11 y 3.12, cuya redacción indica que el horario de ingreso para los Funcionarios de nivel F-2 es a las 8:15 a.m., con un tiempo de tolerancia de 15 minutos, sujeto a descuento a partir de las 8:16 a.m. hasta las 8:30 a.m., proporcionalmente a la jornada de trabajo, asimismo se indica que transcurrida la tolerancia se contabiliza hasta 3 registros de tardanzas en un mes, los que serán descontados en un equivalente a un (1) día de labor y así sucesivamente, descuento proporcional que alcanza a aquellos casos menores a tres registros. Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Personal expresa que tras la expedición del Decreto de Alcaldía N° 006–2004 se ha generado que los Funcionarios tengan un horario de ingreso hasta 30 minutos posteriores al horario de ingreso de los servidores nombrados de la institución, situación que conlleva a de ¿ ciencias en el control de asistencia y permanencia al centro de labores que redunda en contra de la imagen institucional, contraviniendo incluso las Normas Técnicas de Control aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072, de fecha 26-6-98, que disponen las pautas y mecanismos para la correcta aplicación de los registros de control y asistencia, con reglas claras tanto para el servidor como para la Institución. En ese sentido, esta Corporación Municipal acogiéndose a la campaña nacional por el respeto y la puntualidad promovido por el gobierno central, con la conformidad de la Gerencia General Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y Secretaría de Imagen Institucional, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1° .- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 006 y Anexo, aprobados con fecha 25-2-04; en consecuencia, fíjese el horario de ingreso de los funcionarios de nivel F-2 de la Municipalidad Distrital de Ate a las 8:00 a.m., con cinco minutos de tolerancia. Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano .