Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

adoptar las acciones que corresponden de acuerdo a la Ley. Que, dentro de ese contexto normativo y el MORDAZA de modernizacion de la Administracion Publica se debe desarrollar un MORDAZA de reestructuracion organica y reorganizacion administrativa del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, que permita el logro de los nes de la nueva gestion, la que esta encaminada en alcanzar el bienestar de la poblacion de las tres provincias y sus distritos. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales orientar, promover y conducir la transformacion de la organizacion y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y del Estado. En tal sentido, les corresponde conducir los procesos de cambio administrativo y de conformidad con el O cio Nº 030-2007-GOREMAD/GGR; el O cio Nº 066-2007-GOREMAD/GRPPYAT; el Informe Nº 0072007-GOREMAD/GRPPYAT-SGDI; el Informe Nº 13-2007GOREMAD/GRPPYAT-SGDI y la Opinion Legal Nº 0172007-GOREMAD/OAJ, el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR en reestructuracion organica y reorganizacion administrativa al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENTENDER por reestructuracion organica a la modi cacion de la estructura organica, y a esta como el conjunto de organos ordenados e interrelacionados destinados a cumplir determinadas funciones para lograr la modernizacion de la gestion regional, en concordancia con la nalidad del Gobierno Regional. Asimismo, entiendase por reorganizacion administrativa a la modernizacion de los organos regionales, asi como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestion y normativos, y todo lo necesario para lograr la e ciencia en la gestion. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la Comision de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la misma que estara conformada por los funcionarios siguientes: - Gerente General Regional, quien lo preside. - Director Regional de Administracion. - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerente Regional de Asesoria Juridica. - Director de la O cina de Personal, en calidad de Secretario Tecnico. - Subgerente de Desarrollo Institucional e Informatica. Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demas Organos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a n de que presten apoyo pertinente a la Comision encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El Peruano, en el diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil siete MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 34938-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Dejan sin efecto el D.A. N° 006 y Anexo, y fijan horario de ingreso de funcionarios de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 001 Ate, 6 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe N° 027-2007-SGP-GA/MDA de la Subgerencia de Personal y el Proveido N° 085-2007GGM-MDA de la Gerencia General Municipal, por los que se propone dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia N° 006 y Anexo, aprobados con fecha 25-2-04. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 021, de fecha 2611-99, se aprobo el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo Capitulo I dispone la jornada laboral y horario de trabajo para el personal de la Institucion. Que, por Decreto de Alcaldia N° 006, de fecha 25-204, se modi co el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 021-99, como se detalla en su Anexo 1 que forma parte integrante del mismo, adicionandose al Capitulo I "De la Jornada y Horario de Trabajo" el numeral 1.8 y al Capitulo III "De las tardanzas e Inasistencia" los numerales 3.11 y 3.12, cuya redaccion indica que el horario de ingreso para los Funcionarios de nivel F-2 es a las 8:15 a.m., con un tiempo de tolerancia de 15 minutos, sujeto a descuento a partir de las 8:16 a.m. hasta las 8:30 a.m., proporcionalmente a la jornada de trabajo, asimismo se indica que transcurrida la tolerancia se contabiliza hasta 3 registros de tardanzas en un mes, los que seran descontados en un equivalente a un (1) dia de labor y asi sucesivamente, descuento proporcional que alcanza a aquellos casos menores a tres registros. Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Personal expresa que tras la expedicion del Decreto de Alcaldia N° 006­2004 se ha generado que los Funcionarios tengan un horario de ingreso hasta 30 minutos posteriores al horario de ingreso de los servidores nombrados de la institucion, situacion que conlleva a de ciencias en el control de asistencia y permanencia al centro de labores que redunda en contra de la imagen institucional, contraviniendo incluso las Normas Tecnicas de Control aprobadas por Resolucion de Contraloria N° 072, de fecha 26-6-98, que disponen las pautas y mecanismos para la correcta aplicacion de los registros de control y asistencia, con reglas claras tanto para el servidor como para la Institucion. En ese sentido, esta Corporacion Municipal acogiendose a la MORDAZA nacional por el respeto y la puntualidad promovido por el gobierno central, con la conformidad de la Gerencia General Municipal, Gerencia de Asuntos Juridicos, Gerencia de Administracion y Secretaria de Imagen Institucional, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20° numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo 1° .- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia N° 006 y Anexo, aprobados con fecha 25-204; en consecuencia, fijese el horario de ingreso de los funcionarios de nivel F-2 de la Municipalidad Distrital de Ate a las 8:00 a.m., con cinco minutos de tolerancia. Articulo 2°.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano .

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