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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341407 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, el Proyecto de Ordenanza que establece el “CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIO-NALES Y SERVICIOS EN GENERAL”, presentado por la Subgerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en los Artículos 74° y 192° de la misma norma legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el precitado Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad reconocida en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dentro de los límites establecidos por la Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Artículo 79° numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 es función especí ¿ ca exclusiva de las municipalidades distritales, “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la ¿ scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni ¿ cación; Que, el Artículo 71° del Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, dentro de las facultades de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que muchas Licencias de Apertura de establecimientos no se encuentran registradas en la Base de Datos de la Institución; tienen datos que no se ajustan a la realidad y cambiados totalmente, áreas modi ¿ cadas, razón social que no corresponden, licencias que son transferidas a otras personas y negocios, licencias deterioradas, etc., por lo que se ha visto conveniente proceder al canje a nivel general por Licencias de Apertura de Establecimientos actualizadas; para lo cual debe procederse a ejecutar en el más breve plazo el CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO para todos los comercios, industrias, o ¿ cinas de servicios profesionales y servicios en general; Que, para el cumplimiento de lo expuesto en concordancia con la política de la presente Gestión de Gobierno Local, es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de dotar de mayor celeridad la tramitación de los expedientes conducentes al canje y/o actualización masiva de licencias de apertura de establecimientos, evitando las barreras burocráticas que obstaculicen el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y Norma IV del D. S. N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por mayoría se aprobó la siguiente ORDENANZA: “CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL” Artículo 1°.- Establecer en el distrito de San Juan de MiraÀ ores con carácter obligatorio, el “CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL”, que deberá ser realizado por todos los Titulares de dichos establecimientos. Sólo en el caso de Canje de la Licencia de Apertura de Establecimientos, el trámite será totalmente gratuito. Artículo 2°.- El procedimiento adoptado servirá para la obtención por canje de la Licencia de Apertura de Establecimiento en el plazo máximo de cinco días (5) útiles, lo que permitirá a la Administración con ¿ rmar los datos reales de los referidos establecimientos de negocios. Artículo 3°.- El presente proceso de actualización tendrá una vigencia de 60 días, vencido el plazo se procederá con el Programa de Fiscalización de Licencias de Apertura de Establecimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al ordenamiento jurídico municipal vigente; la implementación de la presente Ordenanza será a partir de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 4°.- El Canje de la Licencia de Apertura de Establecimiento, será un procedimiento de carácter automático, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: a) Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. b) Original y copia fedateada del DNI del Titular de la Licencia o Representante Legal en caso de Persona Jurídica. c) Copia del RUC actualizado y autenticado por Fedatario. d) No tener deudas pendientes ante la Administración Municipal, salvo que éstas se encuentren en un convenio de fraccionamiento vigente. El Formato de Declaración Jurada (proporcionado por la Unidad de Comercialización) deberá ser llenado y ¿ rmado por el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica y por el Titular del establecimiento, de ser persona natural; debiendo presentar la Declaración Jurada con los datos del establecimiento, bajo el principio de presunción de veracidad. Artículo 5°.- La Administración una vez recepcionada la Declaración Jurada, efectuada por el Administrado, procederá a ingresar a la Base de Datos toda la información declarada, para los efectos de proceder al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento. Artículo 6°.- La actualización de la Licencia de Apertura de Establecimiento en los casos que el establecimiento o la unidad de negocio haya sufrido modificaciones en el área ocupada, cambio de razón social, cambio y/o ampliación de giro, etc., el administrado está obligado a efectuar el pago de los derechos correspondientes y cumplir con los requisitos para el giro solicitado establecidos en la normatividad vigente. No se aplicarán las sanciones, si el administrado regulariza su situación durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7°. - En concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Proc edimientos Administrativo General, Ley N° 27444; las declarac iones juradas y toda información proporcionada por los administrados serán motivo de fiscalización posterior. De encontrarse y comprobarse que la información es falsa se procederá a revocar la Licencia de Apertura de Establecimiento, la clausura del local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y la normatividad vigente faculta a la Institución Municipal. Artículo 8°.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, la Subgerencia