Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341407

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, el Proyecto de Ordenanza que establece el "CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL", presentado por la Subgerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y, conforme a lo establecido en los Articulos 74° y 192° de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el precitado Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad reconocida en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, dentro de los limites establecidos por la Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Articulo 79° numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 es funcion especi ca exclusiva de las municipalidades distritales, "normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la scalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni cacion; Que, el Articulo 71° del Texto Unico Ordenado de La Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, dentro de las facultades de Fiscalizacion y Control posterior, se ha detectado que muchas Licencias de Apertura de establecimientos no se encuentran registradas en la Base de Datos de la Institucion; tienen datos que no se ajustan a la realidad y cambiados totalmente, areas modi cadas, razon social que no corresponden, licencias que son transferidas a otras personas y negocios, licencias deterioradas, etc., por lo que se ha visto conveniente proceder al canje a nivel general por Licencias de Apertura de Establecimientos actualizadas; para lo cual debe procederse a ejecutar en el mas breve plazo el CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO para todos los comercios, industrias, o cinas de servicios profesionales y servicios en general; Que, para el cumplimiento de lo expuesto en concordancia con la politica de la presente Gestion de Gobierno Local, es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de dotar de mayor celeridad la tramitacion de los expedientes conducentes al canje y/o actualizacion masiva de licencias de apertura de establecimientos, evitando las barreras burocraticas que obstaculicen el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Articulo 9° y Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, y MORDAZA IV del D. S. N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y por mayoria se aprobo la siguiente ORDENANZA: "CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL" Articulo 1°.- Establecer en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA ores con caracter obligatorio, el "CANJE Y/O

ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL", que debera ser realizado por todos los Titulares de dichos establecimientos. Solo en el caso de Canje de la Licencia de Apertura de Establecimientos, el tramite sera totalmente gratuito. Articulo 2°.- El procedimiento adoptado servira para la obtencion por canje de la Licencia de Apertura de Establecimiento en el plazo MORDAZA de cinco dias (5) utiles, lo que permitira a la Administracion con rmar los datos reales de los referidos establecimientos de negocios. Articulo 3°.- El presente MORDAZA de actualizacion tendra una vigencia de 60 dias, vencido el plazo se procedera con el Programa de Fiscalizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al ordenamiento juridico municipal vigente; la implementacion de la presente Ordenanza sera a partir de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo 4°.- El Canje de la Licencia de Apertura de Establecimiento, sera un procedimiento de caracter automatico, debiendose cumplir con los siguientes requisitos: a) Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. b) Original y MORDAZA fedateada del DNI del Titular de la Licencia o Representante Legal en caso de Persona Juridica. c) MORDAZA del RUC actualizado y autenticado por Fedatario. d) No tener deudas pendientes ante la Administracion Municipal, salvo que estas se encuentren en un convenio de fraccionamiento vigente. El Formato de Declaracion Jurada (proporcionado por la Unidad de Comercializacion) debera ser llenado y rmado por el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Juridica y por el Titular del establecimiento, de ser persona natural; debiendo presentar la Declaracion Jurada con los datos del establecimiento, bajo el MORDAZA de presuncion de veracidad. Articulo 5°.- La Administracion una vez recepcionada la Declaracion Jurada, efectuada por el Administrado, procedera a ingresar a la Base de Datos toda la informacion declarada, para los efectos de proceder al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento. Articulo 6°.- La actualizacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento en los casos que el establecimiento o la unidad de negocio MORDAZA sufrido modificaciones en el area ocupada, cambio de razon social, cambio y/o ampliacion de giro, etc., el administrado esta obligado a efectuar el pago de los derechos correspondientes y cumplir con los requisitos para el giro solicitado establecidos en la normatividad vigente. No se aplicaran las sanciones, si el administrado regulariza su situacion durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 7°.- En concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444; las declaraciones juradas y toda informacion proporcionada por los administrados seran motivo de fiscalizacion posterior. De encontrarse y comprobarse que la informacion es falsa se procedera a revocar la Licencia de Apertura de Establecimiento, la clausura del local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y la normatividad vigente faculta a la Institucion Municipal. Articulo 8°.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 9°.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, la Subgerencia

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