Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341405

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Expediente Nº 02308 de fecha 8 de febrero del 2006, presentado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Representacion del Comite de Electri cacion de la Agrupacion Familiar La Fortaleza, mediante el cual solicita la Exoneracion del pago por derecho de Autorizacion Municipal para la Instalacion y Permanencia de un Murete y Suministro Trifasico Provisional Aereo en la Via Publica, el Anexo Nº 01 de fecha 10 de agosto del 2006, presentado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Agrupacion Familiar MORDAZA Rosita II Etapa, Huascar IV Zona- SJL, mediante el cual solicitan la referida exoneracion, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley conforme lo establece el numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion; Que, de igual forma el Articulo 195º numeral 3) de la MORDAZA Constitucional establece que los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la Economia Local, la prestacion de los Servicios Publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y Planes Nacionales de Desarrollo y Regionales de Desarrollo, siendo competentes para Administrar sus Bienes y Rentas; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran rati cadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo Articulo 46 literal c) conceptua como Bienes y Rentas Municipales, las contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo al Articulo 2º Inc. 2) de la Constitucion senala que la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el n supremo de la sociedad, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su Articulo 74º que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley..."; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario senala que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, de acuerdo a los Articulos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, entre otros dispositivos legislar mediante Ordenanzas que son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tiene rango de Ley; Que, estando a lo expuesto, y a lo senalado en el Memorando Nº 142-2006-GPD/MDSJL emitido por la Gerencia de Plani cacion del Desarrollo, el Informe Nº 228-06-JLMJ-JGTC/MDSJL emitido por la Jefatura de Gestion de Territorio y Catastro y el Informe Nº 573-2006-GAJ/MDSJL emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Art. 9º y los Articulos 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se aprobo la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EXONERACION DE PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION Y PERMANENCIA DE UN MURETE Y SUMINISTRO TRIFASICO PROVISIONAL AEREO EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- DISPONER la Exoneracion por un plazo de 60 dias utiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza del pago por derecho del procedimiento de Autorizacion Municipal para la instalacion y permanencia de un murete y suministro trifasico provisional aereo en la Via Publica; Articulo Segundo.- Dispongase que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza y den cumplimiento a la misma. Articulo Tercero.- Dispongase que la Gerencia Municipal realice las acciones administrativas pertinentes a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma; Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria Municipal disponga la publicacion en el Diario O cial El Peruano del texto de la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35195-1

Aprueban Plan de Desarrollo de Capacidades 2007-2010 del distrito
ORDENANZA Nº 101 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de diciembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha, el Memorandum Nº 6182006-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1152-2006-GAJ/MSJL; y CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo en su articulo IX senala que el MORDAZA de Planeacion Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de plani cacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, e ciencia, e cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, mediante Informe Nº 184-2006-GPD/MSJL de la Gerencia de Plani cacion del Desarrollo se adjunta el proyecto de Plan de Desarrollo de Capacidades plani cado para un horizonte de cuatro anos (2007 ­ 2010), el cual presenta los lineamientos, metodologia, programacion, tematica y planeamiento economico para la implementacion del Plan de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades en el Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho. Asimismo, ha sido elaborado en el MORDAZA de vision, lineas y objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho 2005 ­ 2015; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

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