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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341518 2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de San Martín y por los Sectores comprometidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días de marzo del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 37095-1 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, estableciéndose en el mismo disposiciones relativas a las áreas de conservación municipal; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, existen tres tipos de áreas naturales protegidas: (i) las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; (ii) las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y (iii) las áreas de conservación privadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 7º de la mencionada ley, las áreas de administración nacional y las áreas de administración regional se crean por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, mientras que las áreas de conservación privadas se crean por Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Única de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la participación de las municipalidades en la gestión e implementación de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con fi ere a las Municipalidades la potestad de proponer la creación de áreas de conservación ambiental; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, no otorga facultades a las municipalidades para crear Áreas de Conservación Municipal; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2 001- AG, ha normado las denominadas áreas de conservación municipal cuando dicha categoría no está prevista en la ley reglamentada, lo cual ha vulnerado las disposiciones de dicha ley, así como el Principio de Jerarquía de las Normas Legales previsto en el artículo 51º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 118º de la Constitución dispone que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; De conformidad con los incisos 1) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el artículo 41.2 y el Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Resolución Nº 029-2006-INRENA, así como cualquier otra norma que regule cualquier aspecto relativo a las Áreas de Conservación Municipal. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, por el siguiente: “Artículo 5º.- Las Áreas Naturales Protegidas a que se refi ere el Artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.”. Artículo 3º.- Deróguese o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producción JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 37095-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2007-DE/MGP Lima, 14 de marzo de 2007 Visto el O fi cio P.200-128 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 22 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Luis Rodolfo ADAWI Cáceres, para que preste servicios como O fi cial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, en San Diego - California, del 16 de marzo de 2007 al 15 de marzo de 2008, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guera del Perú; y, Que los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2007, han sido considerados en el presupuesto del Año Fiscal 2007; y, del