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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341527 Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2005- JUS se designó al señor abogado Manuel Alvarez Chauca, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América en el referido proceso de extradición Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designación, por lo que es necesario designar al nuevo representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América De conformidad con la Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. SE RESUELVE:Artículo 1°. - Dar por concluida la designación del señor abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América en el proceso de extradición pasiva seguido contra el procesado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°. - Designar al señor abogado GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América en el proceso de extradición pasiva seguido contra el procesado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN. Artículo 3°. - Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Estado requirente, a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia y al interesado, para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 36628-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran el mes de mayo de cada año como el “Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2007-MIMDES Lima, Vistos, la Nota N° 052-2007-MIMDES/DGFC de fecha 26 de enero de 2007, emitida por la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe N° 13-2007-MIMDES-DGFC-DINNA-SDPNAIA-AAC de fecha 10 de enero de 2007, emitido por el Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, debiendo adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir, la incitación o la coacción con el fi n de que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, así como la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, o en espectáculos o materiales pornográ fi cos; Que, mediante Ley N° 27337 se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector y señala, entre otras funciones, el formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes, dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general, velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el referido Código; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley, mediante la Ley N° 28487, establece como Resultado Esperado N° 21 al año 2010, la reducción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES establece, entre otras funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar políticas y acciones de fortalecimiento y apoyo a la familia que contribuyan a su estabilidad y al respeto de los derechos de todos sus integrantes, así como prevenir y erradicar situaciones de maltrato, violencia y descuido que atentan contra sus miembros; Que, con Resolución Ministerial N° 624-2005-MIMDES de fecha 21 de septiembre de 2005, se aprobaron los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, para la intervención en Focos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes”, en los cuales se de fi ne el concepto de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, como la utilización de éstos en actos sexuales o eróticos, para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupos de personas, a cambio de un pago, promesa de pago o cualquier otro tipo de bene fi cio; Que, mediante los documentos del visto, la Directora de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, propone declarar el mes de mayo como el “Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, por haberse creado en ese mes la Subcomisión sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes de la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, dentro del cual se realicen actividades que motiven la re fl exión acerca de la gravedad del problema y la necesidad de colocar permanentemente el tema en la agenda pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el diseño de las actividades a ser coordinadas y ejecutadas con ocasión del “Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, así como el procesamiento y consolidación de la información obtenida en dicha oportunidad. Artículo 3.- Disponer que todas las dependencias y los Programas Nacionales del MIMDES incorporen obligatoriamente en sus estrategias de intervención, acciones destinadas a la orientación y protección de las niñas, niños y adolescentes frente a la explotación sexual. Artículo 4.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, todas las dependencias y Programas Nacionales del Sector MIMDES incorporen en la plani fi cación y ejecución de sus Planes Operativos Institucionales, acciones o medidas contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes de su localidad o región.