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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341521 Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional”; Que, el mencionado convenio ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modi fi catorias, se establece que los convenios de líneas de crédito que acuerde el Gobierno Nacional se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Línea de Crédito Condicional a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional”. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio que sirva para implementar la línea de crédito que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37095-3 Modifican condiciones financieras de Bonos del Tesoro Público establecidas en el Decreto Supremo Nº 087-2000-EF DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-96 se creó el “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un Programa de A fi anzamiento para la Pequeña y Microempresa”;Que, a través de la Ley Nº 28368 se modi fi có la denominación y la cobertura del fondo antes citado por el de “Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, destinado a la ejecución de programas de garantías y seguros a favor de la MYPE; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley acotada dispone que son recursos del “Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, entre otros, la transferencia de “Bonos del Tesoro del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)”, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o monto equivalente en los instrumentos fi nancieros que el Tesoro Público considere adecuados, en cualquiera de los casos, las características fi nancieras serán de fi nidas y normadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo en cuenta los objetivos de la estrategia de endeudamiento adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que busca la reducción del riesgo cambiario y de tasas de interés, resulta conveniente establecer nuevas características a los Bonos que serán transferidos al “Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, para lo cual se requiere modi fi car el Decreto Supremo Nº 087- 2000-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación de condiciones fi nancieras. Modifícase las características establecidas en el Decreto Supremo Nº 087-2000-EF para los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y que conforme a la Ley Nº 28368 serán transferidos al “Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, las cuales serán las siguientes: - Moneda : Nuevos Soles - Monto : Hasta por un monto en Nuevos Soles equivalente a US$ 13 546 000,00. - Denominación : “Bonos - Fondo Múltiple de Cobertura MYPE” - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Fecha de vencimiento : 30 de octubre del año 2014- Amortización : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Tasa de interés : 6,25% nominal anual fi ja, base 360, pagadera en cupones a partir de la fecha de colocación - Negociabilidad : Libremente negociables- Registro : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, adecuará la cantidad de bonos a ser transferidos, tomando como referencia el tipo de cambio que corresponda a la fecha de realización de la transferencia de los bonos. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3º.- Condiciones adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.