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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341525 convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 022-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1400, ubicada frente a la Parcela A y B del Lote N° 61, Lotización Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida por Contrato de Servidumbre fecha 9 de febrero de 1999, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31195606 Subestación de Distribución Eléctrica N° 1400 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Servidumbre de Ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56) :Vértice Norte Este A 8 670 604,82 294 890,72 B 8 670 612,32 294 890,71 C 8 670 612,32 294 885,71 D 8 670 601,45 294 885,70Suelo: 45,93 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2°.- Es de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34623-5 Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de subestación de distribución eléctrica a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2007-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31196406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la s ubestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5564;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5564, ubicada en la Avenida Nueva Toledo, Manzana E, Lote 204, Parcelación Cieneguilla, Etapa II- frente a la comisaría de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 016-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (Bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5564, ubicada en la Avenida Nueva Toledo, Manzana E, Lote 204, Parcelación Cieneguilla, Etapa II-frente a la Comisaría de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31196406 Subestación de Distribución Eléctrica N° 5564 Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: (PSAD 56)Vértice Norte EsteA 8 660 318,901 302 990,992 B 8 660 314,491 302 988,052C 8 660 313,437 302 989,633D 8 660 317,847 302 992,573Suelo, subsuelo y aires: 10,07 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34623-2