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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341523 conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 038-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5859, ubicada en el predio con frente a la Calle Johann Sebastian Bach (antes Calle 1), Urbanización Pampas de Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31187606 Subestación de Distribución Eléctrica N° 5859.Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este NorteA 286 608,73 8 661 158,73B 286 610,65 8 661 154,37C 286 612,79 8 661 155,95D 286 611,13 8 661 159,75Suelo: 10,79 m 2 y aires Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34623-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2007-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31 164904, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8752;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8752, ubicada en Mz. “G”, Sublote N° 7-A, Calle 13, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8752, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se re fi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se refi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 014-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8752, ubicada en Mz. “G”, Sublote N° 7-A, Calle 13, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbrePropietarioTipo de terreno 31164904 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 8752 Ubicación: distrito de V illa El Salvador, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 651 043,738 289 818,605 B 8 651 045,260 289 821,191C 8 651 042,685 289 822,711D 8 651 041,155 289 820,131Suelo: 9,00 m² y sus aires.Privada Urbano