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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341522 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37095-4 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Petrolera Monterrico S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2007-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente N° 21146206, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, PETROLERA MONTERRICO S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 020-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identi fi cará con el Código N° 21146206, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 672 108,001 9 148 367,199 B 672 561,650 9 147 968,300 C 671 898,135 9 146 972,987 D 671 557,983 9 147 326,993 E 671 204,247 9 147 898,120 F 671 022,774 9 148 023,750 G 671 124,506 9 148 192,619 H 671 566,259 9 148 321,175 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 31924-1 Reconocen servidumbres convencio- nales de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2007-MEM/DM Lima,6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31187606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5859; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5859, ubicada en el predio con frente a la Calle Johann Sebastian Bach (antes Calle 1), Urbanización Pampas de Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad privada, sobre un área de 10,79 metros cuadrados para la subestación de distribución,