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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341845 se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 06 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identi fi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 079/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana YANINA YISELA MATTO GARCIA, titular de la Inscripción Nº 41507255, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43465914 bajo el nombre de GINA LIZCET HIDALGO GARCIA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 194-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43465914, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 070/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana KELA ESTHER FELIX VALDERRAMA, titular de la Inscripción Nº 06953767, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43151177 bajo el nombre de MARIA ESTHER CAMPOS CORDOVA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 219-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43151177, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 047/ AFIS-2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana GENOVEVA ROSALÍA TRUJILLO QUIÑÓNEZ DE QUINTANA, titular de la Inscripción Nº 15844855, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42647110 bajo el nombre de SATOMI KARINA MIYASAKI QUIÑONEZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 222-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42647110, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 087/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano EDILBERTO ALFONSO HONORES LLANOS, titular de la Inscripción Nº 08677387, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43559536 bajo el nombre de ALBERTO KOHATA GARCIA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 223-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43559536, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 091- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana GLORIA PILAR HUAYLLAS GAVANCHO, titular de la Inscripción Nº 10463319, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43622285 bajo el nombre de PAULINA CHIPA RAMOS, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 271-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43622285, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 063- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano RONALD IVAN POMAR SEMINARIO, titular de la Inscripción Nº 42568309, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43259662 bajo el nombre de SHOICHI MIYASATO SEMINARIO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 114-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43259662, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 083- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano FELIPE QUISPE CHUMBISUCA, titular de la Inscripción Nº 31421975, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45388460 bajo el nombre de FELIPE QUISPE CHUMBISUCA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 117-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45388460, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 076- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHON ANDERSON VELEZMORO BACA, titular de la Inscripción Nº 41346026, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43202877 bajo el nombre de JHON MURAKAMI BELLODAS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 111-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43202877, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 064- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ALFONSO YSIDRO RIVADENEYRA, titular de la Inscripción Nº 22754013, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 80308416 bajo el nombre de WILMER ISIDRO RIVADENEYRA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 113-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 80308416, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 052/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ZOSIMO PACO CCORA, titular de la Inscripción Nº 19841476, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 19956927 bajo el nombre de FROILAN VALLADOLID GOMEZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 143-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 019-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 19956927, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional