Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2007 (19/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 12312006-JEF/RENIEC, de fecha 06 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, para que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del MORDAZA de identificacion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema MORDAZA mencionado; habiendose detectado dentro de este MORDAZA MORDAZA los siguientes casos: 1.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 079/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MORDAZA YISELA MATTO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41507255, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43465914 bajo el nombre de MORDAZA LIZCET MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 194-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43465914, por duplicidad; 2.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 070/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana KELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06953767, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43151177 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 219-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43151177, por duplicidad; 3.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 047/ AFIS-2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINONEZ DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15844855, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42647110 bajo el nombre de SATOMI MORDAZA MIYASAKI MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 222-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 42647110, por duplicidad; 4.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 087/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08677387, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43559536 bajo el nombre de MORDAZA KOHATA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 223-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43559536, por duplicidad; 5.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 091AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA HUAYLLAS GAVANCHO, titular de la Inscripcion Nº 10463319, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43622285 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 271-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43622285, por duplicidad; 6.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 063AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA POMAR MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42568309, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43259662 bajo el nombre de SHOICHI

MIYASATO MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 114-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43259662, por duplicidad; 7.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 083AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CHUMBISUCA, titular de la Inscripcion Nº 31421975, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45388460 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA CHUMBISUCA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 117-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 45388460, por duplicidad; 8.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 076AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHON ANDERSON VELEZMORO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41346026, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43202877 bajo el nombre de JHON MURAKAMI BELLODAS, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 111-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43202877, por duplicidad; 9.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 064AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, titular de la Inscripcion Nº 22754013, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 80308416 bajo el nombre de WILMER MORDAZA RIVADENEYRA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 113-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 018-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 80308416, por duplicidad; 10.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 052/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CCORA, titular de la Inscripcion Nº 19841476, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 19956927 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 143-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 019-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 19956927, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripcion; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se concluye validamente la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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