Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2007 (19/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341848 SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la queja formulada por María Susana Pérez Llatas, por los fundamentos expresados en la presente resolución. Segundo.- Disponer que la Jefatura de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 7 - Sede Trujillo continúe con el trámite del presente procedimiento. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 37778-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la adquisición del Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 221-PE-ESSALUD-2007 Lima, 13 de marzo del 2007 VISTAS: La Carta Nº 1291-GCOI-ESSALUD-2006 de la ex Gerencia Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 009-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la exoneración para la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno, incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ejercicio presupuestal 2007 con Código Nº 1995; el Informe Nº 016-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013- 2003-PCM, modi fi cado mediante Decretos Supremos Nºs. 037-2005-PCM y 002-2007-PCM, en un plazo que no excederá el 31 de julio del 2008, las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, o, a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos, en tanto se requiera dicha licencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico elaborado por la ex Gerencia Central de Organización e Informática, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa, y con participación de Microsoft Perú S.R.L., se estableció el inventario de software utilizado en ESSALUD, concluyéndose que existen licencias por regularizar por un monto de US$ 5´511,287.00, incluido IGV; Que, luego de la evaluación de dichas licencias se estableció, conjuntamente con Microsoft Perú S.R.L., la regularización de determinados productos por un monto de US$ 545,412.00, obligándose ESSALUD a eliminar el software restante; Que, para la regularización del licenciamiento del software Microsoft se aplicará el Contrato Enterprise Agreement (EA) Especial para Gobierno con Microsoft Perú S.R.L., el mismo que sólo podrá ser suscrito y brindado por la empresa MSLI Latam Inc., única empresa autorizada por Microsoft Corporation; Que, con la adquisición del licenciamiento se regulariza la totalidad de licenciamiento de software Microsoft utilizado en ESSALUD, saldando cualquier tipo de devengado resultado del uso de software Microsoft sin licencia a la fecha. Asimismo, dicho licenciamiento cuenta con una vigencia de 03 años, el mismo que incluye el mantenimiento por el mismo período; Que, mediante Carta Nº 1186-GP-GCOI-ESSALUD- 2006, la Gerencia de Producción de la ex Gerencia Central de Organización e Informática, solicita se inicie los trámites correspondientes para la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno; Que, con Carta Nº 1291-GCOI-ESSALUD-2006, la ex Gerencia Central de Organización e Informática propone la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno por un período de tres (03) años, y por un monto de US$ 545,412.00; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno por el período de tres (03) años ascendería a la suma de US$ 545,412.00 (Quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce con 00/100 Dólares Americanos), incluido IGV e Impuesto a la Renta, o su equivalente en Nuevos Soles, lo que ameritaría que la adquisición del bien se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la fi rma Microsoft Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Microsoft, en tanto que MSLI Latam Inc., es la empresa subsidiaria de Microsoft Corporation para suscribir contratos de licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” para la adquisición de software Microsoft; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno no cumpliría función alguna, toda vez que dichos bienes no admiten sustitutos, esto es, se trata de un producto único en el mercado nacional, a partir del cual se brinda un programa integral de licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un bene fi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compra de licencias; Que, mediante Informe Nº 016-OCAJ-ESSALUD-2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la ex Gerencia Central de Organización e Informática; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno por el período de tres (03) años, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el