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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2007 (19/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341842 Artículo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos, y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en las cédulas de sufragio respectivas de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. Artículo 4º.- El resultado del sorteo a que se re fi ere el artículo anterior, es válido para determinar el orden de los bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias como en la cédula de las Elecciones Municipales. Artículo 5º.- El bloque de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos dos sub bloques en la cédula de las elecciones municipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se re fi ere el artículo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda al segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. Artículo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula de sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se re fi eren los artículos tercero y quinto. Artículo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias, como en la cédula de las Elecciones Municipales. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 38305-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Santa Rosillo de Upaquihua, Santa Cruz y Tocra RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2007-JEF/RENIEC Lima, 13 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000186-2007/SGREC/GO/ RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000186-2007-GAJ/RENIEC de fecha 05 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la