Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2007 (19/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2007

Articulo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas: el de partidos politicos, el de movimientos, y el de organizaciones politicas locales. Estos bloques se ubicaran en las cedulas de sufragio respectivas de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de las organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar y, finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. Articulo 4º.- El resultado del sorteo a que se refiere el articulo anterior, es valido para determinar el orden de los bloques de organizaciones politicas, tanto en la cedula de las Elecciones Municipales Complementarias como en la cedula de las Elecciones Municipales. Articulo 5º.- El bloque de organizaciones politicas locales quedara conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos dos sub bloques en la cedula de las elecciones municipales se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1) y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda al MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. Articulo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cedula de sufragio se considerara unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos tercero y quinto. Articulo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace publico el orden final de ubicacion de los bloques y sub bloques de organizaciones politicas, tanto en la cedula de las Elecciones Municipales Complementarias, como en la cedula de las Elecciones Municipales. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE. Asimismo, se entregaran copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario

de la ONPE, al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 38305-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de MORDAZA MORDAZA de Upaquihua, MORDAZA MORDAZA y Tocra
RESOLUCION JEFATURAL N° 207-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000186-2007/SGREC/GO/ RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000186-2007-GAJ/RENIEC de fecha 05 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8° de la Ley N° 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la

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