Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2007 (19/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 016-2007EF/94.10, se delego en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar y modificar las Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision - SIRyS; Que, en cumplimiento de la disposicion MORDAZA senalada, es necesario aprobar las Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision SIRyS; Estando a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso a), de la Ley Organica de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision SIRyS, las cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 19 de marzo de 2007. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de CONASEV. Las Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision - SIRyS seran publicadas en la pagina web de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) 38195-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran fundada queja interpuesta contra la Jefatura de Jurisdiccion Ampliada - MORDAZA 7 - Sede MORDAZA a cargo de la tramitacion de expediente sobre mejor derecho de posesion
Expediente Nº 2006-193-COFOPRI/TAP PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CUANDO SE ADVIERTE LA INFRACCION EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE NORMAS O EN CUALQUIER MORDAZA PROCESAL DEL ORDENAMIENTO LEGAL DE COFOPRI. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 024-2007-COFOPRI/TAP MORDAZA, 22 de febrero de 2007 VISTA: La queja por defecto de tramitacion presentada el 13 de octubre de 2006 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Jefatura de Jurisdiccion Ampliada - MORDAZA 7 - Sede MORDAZA a cargo de la tramitacion del expediente de Mejor Derecho de Posesion respecto del lote 18, manzana "30" del Centro Poblado Celendin, ubicado en el distrito y provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº II - MORDAZA, con el Codigo Nº P32002797, en adelante el predio; y, CONSIDERANDO:

manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos2, y demas normas reglamentarias. 2. Que, el articulo 67º del Reglamento de Normas3 establece que la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude, al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injustificada o tramitacion desviada de los expedientes administrativos, con el objeto de que se proceda a su subsanacion. 3. Que, el articulo 68º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios impugnatorios4, establece que la queja se interpone cuando existe defectos en la tramitacion que supone paralizacion o infraccion de plazos establecidos; cuando la oposicion, reclamacion o apelacion se denieguen injustificadamente o se concedan en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables, y cuando no se ejecute lo dispuesto mediante resolucion expedida por la COFOPRI que hubiere quedado firme. 4. Que, la quejosa sostiene que en reiteradas oportunidades, el personal de COFOPRI le ha dado excusas carentes de fundamentos facticos y legales. Senala, que hace mas de un ano que se abrio el expediente y hasta la fecha no se ha emitido resolucion alguna. Expresa, que con el fin de agilizar su procedimiento ha realizado varios viajes a la Oficina Zonal, encontrandose con la ingrata sorpresa que la persona encargada del MORDAZA estaba fuera de la MORDAZA y sin tiempo a ver su caso, (sic). Asimismo, indica que lo mas grave fue que le soliciten documentos que ya habia presentado. Concluye, que todas estas acciones reflejan la inercia de la entidad y atentan contra el debido MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el articulo IV, incisos 1.1 y 1.2, asi como el articulo 158º inciso 158.4 de la Ley Nº 27444. 5. Que, mediante Informe Nº 032-2006/MJQ/UPA del 23 de octubre de 2006 (fojas 04), la quejada explica las razones por las cuales transcurrio el tiempo senalado MORDAZA de emitir resolucion, manifestando que el 18 de noviembre de 2005 se empadrono a la quejosa en "el predio" y el 21 de noviembre de 2005 Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nilson MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugnaron su empadronamiento. Situacion que dio lugar a la formacion del expediente administrativo Nº 013-2006; posteriormente el 20 de enero de 2006 se cursaron los Oficios Nºs. 072 y 0732006-COFOPRI/CIUDAD7OJA dirigidos a las partes, comunicandoles el inicio del procedimiento. Asimismo, agrega que las partes presentaron escrituras publicas y otros documentos a traves de los cuales pretendian acreditar su propiedad, razon por la cual el 9 de marzo de 2006 se realizo la inspeccion ocular en "el predio" y el 16 de agosto del mismo ano se emitio el informe tecnico. Siendo que a la fecha se encuentra pendiente de resolver. 6. Que, en tal sentido, puede apreciarse que la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central - MORDAZA 7 MORDAZA ha infringido los plazos establecidos por Ley, por lo tanto, corresponde ordenar que este continue el procedimiento con arreglo a las normas pertinentes. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de Impugnaciones; y, Estando a lo acordado;

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1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos1, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de

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Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado segun Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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