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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2007 (19/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341847 ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, mediante Resolución CONASEV N° 016-2007- EF/94.10, se delegó en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar y modi fi car las Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS; Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, es necesario aprobar las Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS; Estando a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso a), de la Ley Orgánica de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS, las cuales forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 19 de marzo de 2007. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de CONASEV. Las Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS serán publicadas en la página web de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 38195-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran fundada queja interpuesta contra la Jefatura de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 7 - Sede Trujillo a cargo de la tramitación de expediente sobre mejor derecho de posesión Expediente Nº 2006-193-COFOPRI/TAP PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CUANDO SE ADVIERTE LA INFRACCIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE NORMAS O EN CUALQUIER NORMA PROCESAL DEL ORDENAMIENTO LEGAL DE COFOPRI. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 024-2007-COFOPRI/TAP Lima, 22 de febrero de 2007 VISTA: La queja por defecto de tramitación presentada el 13 de octubre de 2006 por María Susana Pérez Llatas , contra la Jefatura de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 7 - Sede Trujillo a cargo de la tramitación del expediente de Mejor Derecho de Posesión respecto del lote 18, manzana “30” del Centro Poblado Celendín, ubicado en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Trujillo, con el Código Nº P32002797, en adelante el predio; y, CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 1, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se re fi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 2, y demás normas reglamentarias. 2. Que, el artículo 67º del Reglamento de Normas3 establece que la queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude, al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injusti fi cada o tramitación desviada de los expedientes administrativos, con el objeto de que se proceda a su subsanación. 3. Que, el artículo 68º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios impugnatorios 4, establece que la queja se interpone cuando existe defectos en la tramitación que supone paralización o infracción de plazos establecidos; cuando la oposición, reclamación o apelación se denieguen injusti fi cadamente o se concedan en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables, y cuando no se ejecute lo dispuesto mediante resolución expedida por la COFOPRI que hubiere quedado fi rme. 4. Que, la quejosa sostiene que en reiteradas oportunidades, el personal de COFOPRI le ha dado excusas carentes de fundamentos fácticos y legales. Señala, que hace más de un año que se abrió el expediente y hasta la fecha no se ha emitido resolución alguna. Expresa, que con el fi n de agilizar su procedimiento ha realizado varios viajes a la O fi cina Zonal, encontrándose con la ingrata sorpresa que la persona encargada del proceso estaba fuera de la ciudad y sin tiempo a ver su caso, (sic). Asimismo, indica que lo más grave fue que le soliciten documentos que ya había presentado. Concluye, que todas estas acciones re fl ejan la inercia de la entidad y atentan contra el debido proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV, incisos 1.1 y 1.2, así como el artículo 158º inciso 158.4 de la Ley Nº 27444. 5. Que, mediante Informe Nº 032-2006/MJQ/UPA del 23 de octubre de 2006 (fojas 04), la quejada explica las razones por las cuales transcurrió el tiempo señalado antes de emitir resolución, manifestando que el 18 de noviembre de 2005 se empadronó a la quejosa en “el predio” y el 21 de noviembre de 2005 Wilmer Gianfranco Vásquez Hoyos, Edgar Nilson Vásquez Hoyos y Luz Carina Vásquez Hoyos impugnaron su empadronamiento. Situación que dio lugar a la formación del expediente administrativo Nº 013-2006; posteriormente el 20 de enero de 2006 se cursaron los O fi cios Nºs. 072 y 073- 2006-COFOPRI/CIUDAD7OJA dirigidos a las partes, comunicándoles el inicio del procedimiento. Asimismo, agrega que las partes presentaron escrituras públicas y otros documentos a través de los cuales pretendían acreditar su propiedad, razón por la cual el 9 de marzo de 2006 se realizó la inspección ocular en “el predio” y el 16 de agosto del mismo año se emitió el informe técnico. Siendo que a la fecha se encuentra pendiente de resolver. 6. Que, en tal sentido, puede apreciarse que la O fi cina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central - Ciudad 7 Trujillo ha infringido los plazos establecidos por Ley, por lo tanto, corresponde ordenar que éste continúe el procedimiento con arreglo a las normas pertinentes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de Impugnaciones; y, Estando a lo acordado; 1 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de diciembre de 2006. 2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado según Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000.