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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2007 (19/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341850 cuando se cumpla con las siguientes conditio sine qua non, i) que el acto viciado agravie el interés público, ii) que la nulidad sea declarado por autoridad superior en grado que no esté sometida a subordinación, iii) que se declare la nulidad de o fi cio dentro del término del año en que el acto administrativo cuestionado haya quedado consentido ; conforme lo dispone los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202º - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; teniéndose en cuenta que la declaración de nulidad, expresa el vicio y la sanción, que el ordenamiento legal ha dispuesto para privar de sus efectos a un determinado acto administrativo y su declaración tiene una doble efi cacia, como efecto inmediato acarrea la invalidez del acto administrativo, y como efecto mediato tiene la propiedad de poder retrotraer los hechos a momentos antes de su emisión; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos anteriores, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco, mediante Proveídos de fecha 2 y 16 de febrero del año 2007, solicita que a través del presente acto administrativo, se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2006-GRH/ PR de fecha 14 de diciembre del año 2006; siendo así, deviene en necesario emitirse la Resolución correspondiente; Por lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional N° 005-2003-CR, reformulado por Ordenanza Regional Nº 059-2006-GRH-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO DE OFICIO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2006-GRH/PR de fecha 14 de diciembre del año 2006, que resuelve: CONVOCAR a Concurso Público para designar el cargo de Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco y DISPONER la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano y el diario de mayor circulación regional, así como su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Huánuco, y los demás órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 37776-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Precisan y modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de febrero de 2007 Visto: El Informe Nº 011-2007-GSC/MVES-2006 de fecha 18.01.2007, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad;CONSIDERANDO: Que, con documento señalado en la parte expositiva, se hace de conocimiento la necesidad de corregir el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 132-MVES y cuya vigencia corre a partir del 01.01.2007, en razón que por error se ha ubicado dentro de las responsabilidades de la Gerencia de Administración Tributaria los procedimientos Nºs 11 y 13 que le corresponden atender a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en aplicación del Artículo 79º Inciso b del Reglamento de Organización y Funciones que le asigna la función de “ejecutar la fi scalización administrativa de las obligaciones no tributarias”, Que, sobre el particular mediante los Informes Nºs. 056 y 105-2007-OAJ/MVES, la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica de está Municipalidad opina que de conformidad con el Artículo 38º, Inciso 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “...Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; razón por la cual considera que la presente situación no implica la creación de un nuevo procedimiento, incremento de derecho o requisito, por lo que se requiere precisar el TUPA con la expedición de un Decreto de Alcaldía; Que, con Memorando Nº 068-2007-GAT/MVES del 16.02.2007, el Gerente de Administración Tributaria de esta Municipalidad mani fi esta su opinión favorable recomendando que respecto al procedimiento Nº 11 debe precisarse que cuando el descargo se re fi ere a una obligación tributaria le corresponde atenderlo a la Gerencia de Administración Tributaria y si se re fi ere a una obligación No tributaria, le corresponderá a la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Estando a lo informado de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 SE DECRETA:Artículo 1º.- Precisar y/o modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 145-MVES del 18.10.2006, conforme al siguiente detalle: Procedimiento Nº 11 (DESCARGO Y/O RECLA- MACIÓN DE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA); Este procedimiento será atendido por la Gerencia de Administración Tributaria cuando el mismo esté referido a una Obligación Tributaria y la Gerencia de Servicios a la Ciudad cuando tenga que ver con una Obligación No Tributaria. Procedimiento Nº 13 (RECURSO IMPUGNATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINIS- TRATIVA); Este procedimiento deberá ser atendido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con el apoyo de las demás Gerencias y Órganos de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 38317-1