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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341849 artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración del proceso de Licitación Pública, para la adquisición de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno, por el período de tres (03) años, y por un valor referencial total de US$ 545,412.00 (Quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce con 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoEsSalud 37433-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran nula resolución que convocó a Concurso Público para cubrir el cargo de Director Regional de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 129-2007-GRH/PR Huánuco, 8 de marzo de 2007VISTO: El Informe Nº 051-2007-GRH-PR/SGII, de fecha 25 de enero del 2007, proveniente de Secretaría General e Imagen Institucional del Gobierno Regional Huánuco y el Ofi cio Nº 073-2007-CND/OAJ/ST de fecha 22 de enero del 2007 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.5 Último párrafo de la Directiva N° 001-CND-P-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, el Gobierno Regional Huánuco con Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2006-GRH/PR de fecha 14 de diciembre del año 2006, resuelve: CONVOCAR a Concurso Público para designar el cargo de Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco y DISPONER la publicación del presente acto administrativo en el Diario O fi cial El Peruano y el diario de mayor circulación regional, así como su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco; Que, con O fi cio Nº 1628-2006-GRH-PR/SGII dirigido al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, la Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional del Gobierno Regional Huánuco, remite una copia de la citada Resolución Ejecutiva Regional, para su conocimiento y fi nes; Que, mediante Art. 2° de la Ley Nº 28926 - Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se modi fi ca la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 con el siguiente texto: “Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º,45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales t cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especí fi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de con fi anza. Para ser Director se requiere acreditar ser profesional cali fi cado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente General”; Que, con O fi cio Nº 073-2007-CND/ST de fecha 22 de enero del presente año, dirigido a la Presidencia Regional, se remite el Informe Nº 01-2007-CND/OAJ/ JVC, que contiene la opinión del Consejo Nacional de Descentralización respecto a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2006-GRH/PR emitida por el Gobierno Regional Huánuco y mediante el cual, se recomienda la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28926 - Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, consistente en la Declaración de Nulidad de Pleno Derecho de la citada Resolución por la misma autoridad que la emitió; por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitución Política del Perú, la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial y en atención al Principio de la Prohibición, de aplicar retroactivamente las disposiciones del orden jurídico ; siendo así, se desprende que la Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de diciembre del año 2006 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2006-GRH/PR que expidió el Gobierno Regional Huánuco fue con fecha 14 de diciembre del año 2006; Que, es atribución jurídica de la Administración poder eliminar sus propios actos viciados, y los actos administrativos emitidos por sus órganos subordinados, siempre que se advierta de fi ciencias trascendentales en su emisión, que contravengan el interés colectivo, o no respeten el orden jurídico, para ello la Administración está facultada de declarar su Nulidad de O fi cio a través del Ejercicio de la Facultad Revisora, siempre en