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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2007 (19/03/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2007 341838 De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 05 del Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 023-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 059-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la empresa BALLY GAMING, Inc (EE.UU), según el siguiente detalle: N° de Registro B0000283 Código del Modelo C9000-1C3 DescripciónMáquina tragamonedas de video vertical con tapa superior de forma semicircular y que puede presentar una lámpara luminosa sobre dicha tapa superior. Cuenta con un monitor de video de veintiséis (26”) pulgadas. Puede contar con un aceptador de monedas, billetes y tickets y como medios de pago puede contar con un hooper pudiendo cancelarse los créditos manualmente. El modelo puede formar parte de un carrusel y no cuenta con palanca lateral para el desarrollo del juego. Dimensiones del ModeloAlto: 164.00 cm. Ancho: 71.27 cm.Profundidad: 77.47 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 38316-10 SALUD Amplían conformación de Comisión Técnica encargada de analizar sugerencias o recomendaciones recibidas respecto del Proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2007/MINSA Lima, 13 de marzo del 2007 Visto; el expediente Nº 07-018989-001 que contiene la Carta Nº 154-SI-CMP-2007 del Colegio Médico del Perú y el Informe Nº 019-2007/GAAD/CLD/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007/ MINSA, se conformó una Comisión Técnica encargada de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas, respecto del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA; Que, el Colegio Médico del Perú a través de la carta Nº 154-SI-CMP-2007, solicita se incorpore como uno de los miembros de la precitada Comisión Técnica, a un representante de dicha Institución; Que, en virtud del informe del visto, se ha considerado necesaria la participación del Colegio Médico del Perú en la Comisión Técnica conformada por la Resolución Ministerial Nº 164-2007/MINSA, proponiendo para tal efecto a la Dra. Frine Samalvides Cuba, miembro del Comité de Investigación del Colegio Médico; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la conformación de la Comisión Técnica, encargada de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas, respecto del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA, incorporando a la Dra. FRINÉ SAMALVIDES CUBA como miembro del Colegio Médico del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 37756-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen requisitos para tramitación de cesión, transferencia o gravamen de autorizaciones temporales o definitivas de uso de áreas acuáticas y franja costera RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2007-APN/DIR Callao, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia para aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especi fi caciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente y de la comunidad donde se desarrollen. Que, asimismo, la Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia para velar por el respeto del medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general. Del mismo modo, la referida institución cuenta con facultades para normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias. Que, algunas de las atribuciones que normativamente se han conferido a la referida entidad, actualmente no cuentan con el detalle y su fi ciencia de requisitos que los administrados deben cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos administrativos de su interés. Que, en razón de lo anterior, y a fi n de dar adecuado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar la siguiente normativa que complementa los dispositivos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento. De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Para la tramitación de la cesión, transferencia o gravamen de autorizaciones temporales o de fi nitivas de uso de áreas acuáticas y franja costera, regulado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el administrado deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente: - Copia simple de la Escritura Pública donde conste la constitución social de la empresa y la designación del representante legal o copia del DNI del cesionario (si es persona natural). - Copia del RUC - Declaración Jurada del cesionario o adquiriente de no dar uso distinto al área acuática para el que se fue otorgado. - Copia del recibo por derecho de tramitación.