Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342488 efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 378- 2005-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 43036-1 Dejan sin efecto lo dispuesto median- te RR. Nºs. 082 y 083-2007-CG, y establecen continuidad de la vigencia de las RR. Nºs. 192-2003-CG y 323-2006-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 105-2007-CG Lima, 29 de marzo 2007Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2007- CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857, la designación y la separación de fi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, pudiendo ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 082- 2007-CG, se dispuso el traslado de la señora Farah Roxana Pérez Esteves, profesional de la Contraloría General de la República, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Congreso de la República; Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 083-2007-CG, se designó a la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como se le encargó la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, en ambos casos, dichas profesionales no asumieron las funciones inherentes al cargo al cual fueron designadas, por lo que las citadas Resoluciones no surtieron efecto alguno; Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación contenida en el documento de visto, resulta necesario que la señora Farah Roxana Pérez Esteves continúe en la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adicionalmente en la encargatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, conforme a las Resoluciones de Contraloría Nºs. 192-2003-CG y 323-2006-CG, respectivamente; por lo que debe dejarse sin efecto su traslado al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Congreso de la República; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la designación de la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y la encargatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría G eneral de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y Nº 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, con efectividad al 07.Mar.2007, lo dispuesto en las Resoluciones de Contraloría Nº 082-2007-CG y Nº 083-2007-CG, estableciéndose la continuidad de la vigencia de las Resoluciones de Contraloría Nº 192-2003-CG y Nº 323-2006-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 43751-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 063-2007-JNE Lima, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, reconoce el derecho de constitución e inscripción de organizaciones políticas como lo son: partidos políticos, movimientos regionales o provinciales, alianzas, y a las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial y distrital; Que los artículo 5° inciso b) y 17° inciso a) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, señala como requisitos para la inscripción de organizaciones políticas que deseen participar en cualquier proceso electoral, la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; Que con O fi cio Nº 0180-2007-SG/ONPE, se informó el número de ciudadanos que votaron en la Elecciones Regionales y Municipales 2006; y siendo estás las últimas elecciones de carácter nacional realizadas en el país, debe establecerse en base a esta elección, el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de organizaciones políticas; Que si bien los distritos de Canoas de Punta Sal de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes y Manantay de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el proceso del 19 de noviembre de 2007, no constituyeron distritos electorales; se debe tener en cuenta que al momento de su creación se les asignó un ubigeo, que aparece en el padrón electoral, en base al cual es posible determinar el número de electores que emitieron su voto en tales distritos, cuyas cifras son 69 y 74, respectivamente; cantidades sobre las cuales se aplicó el 1%, para obtener el número mínimo de adherentes, para la inscripción de organizaciones políticas locales distritales; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 178 ° de la Constitución Política del Perú concordante con el articulo 4° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones