Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 3782005-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 43036-1

Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nº 014 y Nº 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, con efectividad al 07.Mar.2007, lo dispuesto en las Resoluciones de Contraloria Nº 082-2007-CG y Nº 083-2007-CG, estableciendose la continuidad de la vigencia de las Resoluciones de Contraloria Nº 192-2003-CG y Nº 323-2006-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 43751-1

Dejan sin efecto lo dispuesto mediante RR. Nºs. 082 y 083-2007-CG, y establecen continuidad de la vigencia de las RR. Nºs. 192-2003-CG y 3232006-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-2007-CG MORDAZA, 29 de marzo 2007 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 011-2007CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, de acuerdo al articulo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por Ley Nº 28857, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, pudiendo ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0822007-CG, se dispuso el traslado de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Contraloria General de la Republica, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Congreso de la Republica; Que, asimismo, mediante Resolucion de Contraloria Nº 083-2007-CG, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, profesional de la Contraloria General de la Republica, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, asi como se le encargo la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, en ambos casos, dichas profesionales no asumieron las funciones inherentes al cargo al cual fueron designadas, por lo que las citadas Resoluciones no surtieron efecto alguno; Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluacion contenida en el documento de visto, resulta necesario que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue en la Jefatura del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adicionalmente en la encargatura del Organo de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, conforme a las Resoluciones de Contraloria Nºs. 192-2003-CG y 3232006-CG, respectivamente; por lo que debe dejarse sin efecto su traslado al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Congreso de la Republica; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y la encargatura del Organo de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban numero minimo de adherentes que se requiere para la inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION N° 063-2007-JNE MORDAZA, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, reconoce el derecho de constitucion e inscripcion de organizaciones politicas como lo son: partidos politicos, movimientos regionales o provinciales, alianzas, y a las organizaciones politicas locales que son de alcance provincial y distrital; Que los articulo 5° inciso b) y 17° inciso a) de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, senala como requisitos para la inscripcion de organizaciones politicas que deseen participar en cualquier MORDAZA electoral, la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; Que con Oficio Nº 0180-2007-SG/ONPE, se informo el numero de ciudadanos que votaron en la Elecciones Regionales y Municipales 2006; y siendo estas las ultimas elecciones de caracter nacional realizadas en el MORDAZA, debe establecerse en base a esta eleccion, el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de organizaciones politicas; Que si bien los distritos de Canoas de Punta Sal de la provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes y Manantay de la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en el MORDAZA del 19 de noviembre de 2007, no constituyeron distritos electorales; se debe tener en cuenta que al momento de su creacion se les asigno un ubigeo, que aparece en el padron electoral, en base al cual es posible determinar el numero de electores que emitieron su MORDAZA en tales distritos, cuyas cifras son 69 y 74, respectivamente; cantidades sobre las cuales se aplico el 1%, para obtener el numero minimo de adherentes, para la inscripcion de organizaciones politicas locales distritales; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas y velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral de conformidad con lo establecido en el articulo 178 ° de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 4° de la Ley de Partidos Politicos N° 28094; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el numero minimo de adherentes que se requiere para la inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones

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