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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342481 CONSIDERANDO: Que, al amparo de la Ley Nº 26264, Ley que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico-legal de Asentamientos Humanos posesionados en terrenos de propiedad fi scal, municipal o privada en el período Junio de 1990 a Octubre de 1993, se adjudicaron terrenos de propiedad fi scal mediante Contratos de Compra Venta, a favor de posesionarios de los Asentamientos Humanos de: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de la Banda de Shilcayo, sujetos por tanto a hipoteca legal a favor del Estado, en tanto se cumpla con la condición contractual; Que, mediante O fi cio Nº 112-2006-A/MPSM el Alcalde de la Municipalidad de San Martín solicita el Levantamiento de Hipoteca, a favor de los posesionarios de los Asentamientos Humanos: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de La Banda de Shilcayo, quienes han procedido a cancelar la deuda provenientes de los contratos de Compra Venta celebrados al amparo de la Ley Nº 26264; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-71- VI se autorizó la expropiación del terreno de 165 950,00 m 2 que formaba parte del entonces Fundo Manzanilla ubicado en el cercado de Lima, a fi n de llevar a cabo la construcción de 658 departamentos incluidos en los programas de viviendas económicas, facultándose a la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú (EMADIPERU) efectuar adjudicaciones, otorgar arrendamientos, y expedir contratos, en representación del entonces Ministerio de Vivienda; Que, culminadas las obras de construcción, y en ejercicio de las facultades precitadas, la Empresa EMADIPERU adjudicó vía sorteo los 658 departamentos y suscribió los respectivos contratos de compra venta, los cuales consignaron por error al Banco de Vivienda como propietario de los citados inmuebles; a cuyo efecto, se emitió la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA, precisando que el único propietario de dichos inmuebles era el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; en tal sentido le corresponde otorgar el Levantamiento de Hipoteca de los inmuebles ubicados en el ahora denominado “Urbanización Lima III Manzanilla” a los adjudicatarios que han procedido a cancelar la deuda; Que, la precitada Resolución Suprema, entre otros, encargó a COFOPRI, para que en ejercicio de sus facultades proceda con el trámite de inscripción ante el Registro respectivo, de las transferencias efectuadas mediante la suscripción de los Contratos de Compra Venta, de los departamentos edi fi cados en la “Urbanización Lima III – Manzanilla”, para lo cual se requiere la suscripción de la Minuta de Levantamiento de Hipoteca; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el la Ley Nº 26264 y lo dispuesto en el Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA, es necesario determinar el órgano encargado de realizar todos los actos administrativos necesarios para suscribir los contratos de cancelación de deuda, y levantamiento de hipoteca, según corresponda, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se re fi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con las atribuciones conferidas, mediante Ley Nº 26264, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades para el cumplimiento de la Ley Nº 26264 Delegar en el Director de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir Constancias de Cancelación de Deuda y Minuta de Levantamiento de Hipoteca, a favor de los posesionarios de los Asentamientos Humanos de: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de la Banda de Shilcayo que hayan cumplido con cancelar las obligaciones contraídas mediante contratos de Compra Venta al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26264. Artículo 2º.- Delegación de facultades para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA Delegar en el Director de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir Minutas de Levantamiento de Hipoteca a favor de los adjudicatarios de los departamentos ubicados en la “Urbanización Lima III Manzanilla”. Artículo 3º.- Trámite de Inscripción Registral dispuesta en la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA Una vez culminado con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, remitir lo actuado a COFOPRI para que proceda con el trámite de inscripción ante el Registro respectivo, dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 43653-1 Modifican Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2007-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar bene fi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 044- 2006-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional con la fi nalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007- VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional mediante el cual se regula el detalle de los temas tratados en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma es necesario hacer algunas modi fi caciones al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, en aspectos relacionados a la inscripción de los grupos familiares, las garantías de los promotores y entidades técnicas, entre otros, que facilitarán el acceso al Programa Techo Propio a más grupos familiares; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, y las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De las modi fi caciones Modi fi car los artículos 13º, 17º, 35º, 40º y 42º, la Primera y Décima Disposición Transitoria, y el ANEXO 2 GARANTÍAS, que como adjunto forma parte de la presente Resolución, del Reglamento Operativo del Bono