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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342484 Aprueban Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2007-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2007VISTOS: Los Informes Nº 016 y 019-2007-VIVIENDA/DNU.RGS, de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Informe Nº 018-2007/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 004-2004-VIVIENDA, se creo el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA y se aprueba el Reglamento General del Programa que regula su ejecución, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población pobre residente en barrios urbano marginales, mediante la coparticipación y fi nanciamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional; Que, el artículo 12º del Reglamento General del Programa citado, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, efectuará las correspondientes convocatorias de postulación a las Municipalidades para el otorgamiento del Bono de Mejoramiento Barrial – BMB, precisándose el ámbito territorial, la ciudad en la que se aplicará el BMB, y se fi jará el monto de los recursos que se destinarán al BMB en cada convocatoria, el período de información y el plazo de presentación de solicitudes de postulación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA, el Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio; Que, en el marco de lo dispuesto, mediante informes de vistos, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, solicita la aprobación de la Cuarta Convocatoria del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, hasta por la suma US$ 11’400,000.00 (Once Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 37’962,000.00 (Treinta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la asignación de hasta 5,700 Bonos de Mejoramiento Barrial (BMB) a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de las localidades priorizadas, identi fi cadas y seleccionadas de acuerdo a criterios técnicos, que cuentan con el fi nanciamiento de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 1461/OC- PE, suscrito entre el BID y el Gobierno del Perú; Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Dirección Nacional de Urbanismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, De conformidad con las atribuciones conferidas, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Aprobar la Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB, a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de los barrios urbano-marginales formalizados. Artículo 2º.- Convocatoria Convocar a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de los barrios urbano-marginales formalizados, de las ciudades de Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Barranca, Cusco, Chachapoyas, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Huaraz, Huaral, Jaén, Juliaca, Pisco, Piura, Puerto Maldonado, Sullana y Lima Metropolitana, a presentar sus solicitudes de postulación para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y sus modi fi catorias. Artículo 3°.- Monto de los recursos que se destinarán al BMB El monto de los recursos para la Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, que se destinarán para el fi nanciamiento de hasta 5,700 Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB del Componente Mejoramiento Integral de Barrios, se realizará con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo 1461/OC-PE, hasta por la suma de US $ 11’400,000.00 (Once Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 37’962,000.00 (Treinta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4°.- Período de información y recepción de solicitudes Las actividades de información de la presente Convocatoria se realizarán hasta el 30 de Marzo del presente año, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las solicitudes de postulación serán presentadas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desde el 09 al 30 de Abril del 2007. Artículo 5°.- Cronograma de Actividades Intermedias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá en conocimiento de las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias cuya postulación haya sido aceptada, el cronograma de las actividades intermedias comprendidas entre la fecha de aceptación de la postulación y la fecha de suscripción de los Convenios de Participación con cada Asociación Municipalidad - Organización Comunitaria – AMOC seleccionada, de las mencionadas ciudades. Artículo 6°.- Autorización para suscripción de Convenios Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a suscribir los Convenios necesarios con las Municipalidades para apoyarlas en los procesos de selección, la ejecución de las obras y/o la adquisición de servicios de los proyectos seleccionados. Artículo 7º.- Publicación Disponer que la O fi cina General de Estadística e Informática publique la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de VIvienda, Construcción y Saneamiento 43653-3 Establecen precisiones referentes al traslado de compromisos adminis-trativos y contractuales es al Programa “Agua para Todos” así como toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento en convenios específicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE Lima, 27 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten, entre otros, en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA y de la Unidad Técnica FONAVI; Que, asimismo el citado Decreto Supremo precisa que la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se denomina Programa “Agua para Todos”, estableciendo como