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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342476 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3° de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los bene fi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identi fi cación de los bene fi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada bene fi ciario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la O fi cina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005- TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405- 2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR y 085-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el bene fi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031- 2006 se permitió el cambio de opción de bene fi cio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, además de señalarse una fecha de caducidad para el acceso al bene fi cio de compensación económica, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen bene fi ciarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos bene fi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del bene fi cio otorgado, conforme lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Sector; Que, constituyendo la presente autorización un ofrecimiento de pago de una deuda que el Estado ha asumido frente a los ex trabajadores cesados inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006, disponer que al fi nal del plazo establecido para el cobro se efectúen las consignaciones del monto del derecho en los Juzgados competentes; Que, en mérito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los bene fi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sect or Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones r eglamentarias al Artículo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3° de la Ley N° 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho bene fi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en el anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3°.- En el caso de los bene fi ciarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Al vencimiento del plazo para el pago del bene fi cio, los cheques no cobrados serán devueltos a la Ofi cina de Administración, la cual efectuará las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los bene fi ciarios en el Banco de la Nación, a la orden de los juzgados que resulten competentes, conforme lo indicado en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006. Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público del Sector para que en representación de la Titular del Sector interponga las acciones judiciales que resulten necesarias para efectuar las consignaciones a que se re fi ere el artículo 4º de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 43753-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a DIGITEL S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2007-MTC/03 Lima, 22 de marzo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-020910 presentado por la empresa DIGITEL S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chota, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;