Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3° de la indicada Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 4052005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR y 085-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0312006 se permitio el cambio de opcion de beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral a la compensacion economica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, ademas de senalarse una fecha de caducidad para el acceso al beneficio de compensacion economica, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago senaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen beneficiarios de la compensacion economica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; Que, constituyendo la presente autorizacion un ofrecimiento de pago de una deuda que el Estado ha asumido frente a los ex trabajadores cesados inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, corresponde aplicar lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006, disponer que al final del plazo establecido para el cobro se efectuen las consignaciones del monto del derecho en los Juzgados competentes; Que, en merito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, asi como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director General de la Oficina de Administracion; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al Articulo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensacion economica; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;

Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3° de la Ley N° 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolucion ministerial. Articulo 2°.- Disponer que el anexo de la presente resolucion ministerial se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www. mintra.gob.pe/ceses asi como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del territorio nacional. Articulo 3°.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentacion remitida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Al vencimiento del plazo para el pago del beneficio, los cheques no cobrados seran devueltos a la Oficina de Administracion, la cual efectuara las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los beneficiarios en el Banco de la Nacion, a la orden de los juzgados que resulten competentes, conforme lo indicado en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006. Articulo 5º.- Autorizar al Procurador Publico del Sector para que en representacion de la Titular del Sector interponga las acciones judiciales que resulten necesarias para efectuar las consignaciones a que se refiere el articulo 4º de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 43753-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a DIGITEL S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 083-2007-MTC/03 MORDAZA, 22 de marzo del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020910 presentado por la empresa DIGITEL S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Chota, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

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