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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342482 Familiar Habitacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 13º.- Inscripción en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulación en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual es necesaria la presentación de lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia. b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organización. Para este efecto es necesaria la presentación por la Organización de lo siguiente: a. Los Formularios de Postulación en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organización integrante del Grupo Familiar. En las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual debe presentar lo siguiente: a. Formulario de Postulación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes sin impedimento matrimonial, el Formulario de Postulación debe estar suscrito por ambos convivientes. Para todas las modalidades el formulario tiene carácter de Declaración Jurada.” “Artículo 17°.- Requisitos de Asignación (…)Para acceder al BFH en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente: a. Formulario de Asignación debidamente suscrito por el Jefe de Familia y en el caso de convivientes sin impedimento matrimonial deberá estar suscrito por ambas personas.” (…) “Artículo 35°.- Requisitos para el Registro de Proyectos 1. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor. (…) c. Carta de intención emitida por una IFI señalando la viabilidad en el otorgamiento de carta fi anza o fi nanciamiento a favor del promotor, o carta de intención del Banco de Materiales S.A.C. señalando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su programa de Apoyo de Generación de Oferta Inmobiliaria, o carta de intención de un fi duciario señalando la viabilidad de suscribir un contrato de fi deicomiso inmobiliario para la ejecución del proyecto. De optar por trabajar con otra forma de fi nanciamiento, el proyecto será inscrito a la presentación del Certi fi cado de Finalización de Obras y Zoni fi cación. (…) 3. Copia de la Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana expedida por la Municipalidad respectiva, que incluya la ejecución de las obras de la Habilitación Urbana, la construcción simultánea de viviendas o la Resolución de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. De no contar con la inscripción en el Registro de Predios, el Comité Ejecutivo podrá aceptar el Certi fi cado Catastral emitido por Registro de Predios donde se especi fi que que no existe superposición de linderos con otros predios, o de lo contrario se evaluará la esquela de observación emitida por dicho Registro, durante el proceso de inscripción de la Resolución de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana, con la fi nalidad de evaluar la viabilidad de la posterior inscripción.” (…)6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente información: a. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C, y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. Para el caso de Proyectos Habitacionales de Vivienda con valores de hasta S/. 13,400.00 (Trece mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), el Comité Ejecutivo podrá considerar Habilitaciones Urbanas de otros tipos siempre y cuando, el diseño contenga soluciones adecuadas. (…) “Artículo 40°.- Constancia y Cancelación de Registro (…) El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia de Registro, si el FMV informa que sin mediar causas justifi cadas el Promotor no desarrolla el Proyecto. El Comité Ejecutivo dará por concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el promotor o Entidad Técnica establecidos en el presente Reglamento, a la presentación del Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación correspondiente a las etapas activadas del proyecto registrado, emitido por la municipalidad respectiva.” “Artículo 42°.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos (…) b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto;” (…)“ Disposiciones Transitorias Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en el Registro de Proyectos sólo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, según sea el caso, en Nuevos Soles . (...)Décima.- Para la Asignación del BFH, el Fondo MIVIVIENDA S.A. también aceptará compromisos de contratar suscritos entre el Promotor, propietario del terreno o Entidad Técnica, según sea el caso y el bene fi ciario, hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.” Artículo 2º.- Inclusión de Disposiciones Transi- torias Inclúyase la Duodécima y la Décimo Tercera Disposición Transitoria en el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Duodécima.- El FMV informará al Comité Ejecutivo sobre la viabilidad de los proyectos que a la fecha de emisión del presente reglamento tengan 2 años desde la emisión del primer código de registro y que no hayan solicitado desembolsos de bonos o iniciado la construcción de las viviendas, con la fi nalidad que el Comité Ejecutivo evalúe su retiro del registro de proyectos del Programa Techo Propio. El FMV deberá reubicar en otro proyecto a los bene fi ciarios remanentes de los proyectos retirados. Décimo Tercera.- Para efectos del desembolso del Ahorro, o BFH, o la liberación de garantías, además de los documentos señalados en el Anexo 2 Garantías, de la Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA los Promotores pueden presentar acta de recepción de vivienda terminada hasta 60 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.” Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento