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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344617 Ofi ciales de Crédito y tomando en cuenta el Cronograma de Desembolsos que forma parte de la presente Resolución, y luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras, cronograma que podrá ser materia de modi fi cación en función de los resultados de la ejecución del Proyecto, así como factores externos no previsibles. Artículo 3º.- Los términos y condiciones para los desembolsos de la presente transferencia fi nanciera, serán establecidos en la Addenda Nº 02 que para esos efectos, se hará al Convenio de Implementación suscrito por la Unidad Ejecutora 004 Programa “Agua para Todos” (antes PARSSA) y la EPS SEDALORETO S.A. Dichos términos y condiciones se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo PE-P29, sus anexos, las normas de aprobación e implementación de la operación de endeudamiento externo, el Convenio de Traspaso de Recursos respectivo y demás instrumentos jurídicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 55900-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2007-VIVIENDA Lima, 2 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, modi fi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene fi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2004- VIVIENDA, se designó entre otros, a doña Mercedes Ruiz Fernández, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque); Que, es necesario dar por concluida la designación a que se re fi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña MERCEDES RUIZ FERNÁNDEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don ANGEL ALFREDO DÍAZ BARTUREN, como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 55900-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidores del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 62-2006-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número sesenta y dos guión dos mil seis guión Lima, seguida contra los servidores Melvin Germán Espinoza Lavado y José Luis Haro Alvinez por sus actuaciones como Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho, la Juez del Sétimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima inició una investigación sumaria contra Melvin Germán Espinoza Lavado y José Luis Haro Alvinez, Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del mencionado órgano jurisdiccional, debido a la irregular autorización de viaje concedidas a menores de edad en el expediente número ciento ochenta y tres mil quinientos siete guión dos mil cuatro guión cero cero quinientos cincuenta y cinco guión cero; Segundo: Que, las irregularidades atribuidas a don Melvin Germán Espinoza Lavado, son las siguientes: a) haber convenido con el abogado Roberto Meléndez Arévalo la entrega de dos autorizaciones de viaje de menores de edad, a sabiendas que no existía mandato judicial que lo dispusiera, materializándose la salida de los menores el once de enero del dos mil cinco a la República de Brasil; b) haber propuesto o inducido al servidor José Luis Haro Alvinez, Asistente de Juez, a elaborar las dos autorizaciones de viaje; c) haber recibido una retribución económica a cambio de la entrega de tales autorizaciones; y respecto a don José Luis Haro Alvinez, son las siguientes: a) haber elaborado, sin mandato judicial, dos autorizaciones de viaje de menores de edad, suplantando la firma de la magistrada Doris Rodríguez Alarcón, así como utilizar indebidamente los sellos de la citada juez y el del Juzgado Especializado de Familia; Tercero: Que, al respecto, el investigado José Luis Haro Alvinez ha aceptado las acusaciones formuladas en su contra, ratificándose en su declaración de fojas cien a ciento dos, indicando que fue convencido por el servidor Melvin Germán Espinoza Lavado para elaborar irregularmente los permisos de salida de dos menores de edad;.asimismo, ha reconocido que falsificó la firma de la magistrada Doris Rodríguez Alarcón, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborando irregularmente los oficios con los permisos de salida de dos menores de edad, los cuales fueron entregados al servidor Melvin Germán Espinoza Lavado, como se advierte de los documentos que obran de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y seis; Cuarto: Que, en cuanto al servidor Melvin Germán Espinoza Lavado, en su descargo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, ratifica su declaración de fojas noventa y seis a noventa