Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344905

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2007 AUTORIZAN PARA EL PRESENTE ANO FISCAL LA CONTRATACION DE DOCENTES EN LOS GOBIERNOS REGIONALES CON RECURSOS PROVENIENTES DEL CANON Y SOBRECANON
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseno de politicas nacionales y sectoriales, entre otras, estando encargado el Poder Ejecutivo de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, adicionalmente, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, disponen que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado; Que los Gobiernos Regionales vienen presentando problemas en los servicios de docencia, lo cual afecta la formacion educativa y de capacidades de la poblacion en edad escolar, siendo la atencion del servicio educativo, materia de orden prioritario, en el MORDAZA del articulo 17º de la Constitucion Politica del Peru, para cuyo efecto es necesario disponer para dicho fin de los recursos con que cuentan los Gobiernos Regionales, sin afectar el equilibrio presupuestario del ano 2007; Que, con el objeto de ampliar la cobertura del servicio educativo en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo a nivel de los Gobiernos Regionales es necesario dictar medidas economico - financieras autorizando el uso de los recursos del canon y sobrecanon, debido a que se cuenta con su disponibilidad en el corto plazo; Que, en este sentido dichos recursos disponibles seran utilizados para habilitar plazas docentes y atender el deficit del servicio educativo, lo que es de caracter extraordinario y urgente, y de manifiesto interes nacional, dada la necesidad imperiosa de brindar educacion a los ninos y jovenes del MORDAZA, constituyendo un requerimiento de accion prioritaria cuya ejecucion tardia perjudicaria el desarrollo integral de la poblacion peruana; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para habilitar plazas docentes 1.1 Autorizase para el presente ano fiscal a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias con el objeto de habilitar plazas docentes en los Gobiernos Regionales, para contratos de naturaleza temporal, con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon, estando exonerados del articulo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como del articulo 4º numeral 2º y el articulo 5º literal a) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. 1.2 La accion dispuesta en el numeral precedente se efectuara previo informe favorable del Ministerio de Educacion, quien establecera el numero de plazas docentes que pueden ser habilitadas en cada Gobierno

Regional. Asimismo, se requerira el informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobierno Regional respecto al financiamiento de lo establecido en el numeral precedente. 1.3 El ingreso de docentes que se efectue en los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, se realizara por concurso publico de meritos, debiendo el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, establecer el procedimiento, reglas y responsabilidades a las que debera sujetarse dicho concurso publico. Articulo 2º.- Disposiciones complementarias e informacion trimestral 2.1 El Ministerio de Educacion dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Asimismo, el citado Ministerio informara trimestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, detallando fundamentalmente el numero de alumnos atendidos, asi como, el numero de plazas financiadas y de contratos suscritos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Vigesimo Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 58693-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2007 DECLARA EN EMERGENCIA LA EJECUCION DE DIVERSOS PROYECTOS DE INVERSION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, dispone que las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado, deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica y financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal, debiendo ser ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversion en materia de construccion y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, electrificacion rural asi como pequenas y medianas irrigaciones para reducir los indices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ambito, y lograr un mayor dinamismo en la economia; Que, asimismo, el Estado a traves de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participacion de la inversion privada mediante la entrega en concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

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