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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344905 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2007 AUTORIZAN PARA EL PRESENTE AÑO FISCAL LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN LOS GOBIERNOS REGIONALES CON RECURSOS PROVENIENTES DEL CANON Y SOBRECANON EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, entre otras, estando encargado el Poder Ejecutivo de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, adicionalmente, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, disponen que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; Que los Gobiernos Regionales vienen presentando problemas en los servicios de docencia, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar, siendo la atención del servicio educativo, materia de orden prioritario, en el marco del artículo 17º de la Constitución Política del Perú, para cuyo efecto es necesario disponer para dicho fi n de los recursos con que cuentan los Gobiernos Regionales, sin afectar el equilibrio presupuestario del año 2007; Que, con el objeto de ampliar la cobertura del servicio educativo en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo a nivel de los Gobiernos Regionales es necesario dictar medidas económico - fi nancieras autorizando el uso de los recursos del canon y sobrecanon, debido a que se cuenta con su disponibilidad en el corto plazo; Que, en este sentido dichos recursos disponibles serán utilizados para habilitar plazas docentes y atender el dé fi cit del servicio educativo, lo que es de carácter extraordinario y urgente, y de mani fi esto interés nacional, dada la necesidad imperiosa de brindar educación a los niños y jóvenes del país, constituyendo un requerimiento de acción prioritaria cuya ejecución tardía perjudicaría el desarrollo integral de la población peruana; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para habilitar plazas docentes 1.1 Autorízase para el presente año fi scal a los Gobiernos Regionales a realizar modi fi caciones presupuestarias con el objeto de habilitar plazas docentes en los Gobiernos Regionales, para contratos de naturaleza temporal, con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon, estando exonerados del artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como del artículo 4º numeral 2º y el artículo 5º literal a) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 1.2 La acción dispuesta en el numeral precedente se efectuará previo informe favorable del Ministerio de Educación, quien establecerá el número de plazas docentes que pueden ser habilitadas en cada Gobierno Regional. Asimismo, se requerirá el informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobierno Regional respecto al fi nanciamiento de lo establecido en el numeral precedente. 1.3 El ingreso de docentes que se efectúe en los Gobiernos Regionales, en el marco de la presente norma, se realizará por concurso público de méritos, debiendo el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, establecer el procedimiento, reglas y responsabilidades a las que deberá sujetarse dicho concurso público. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias e información trimestral 2.1 El Ministerio de Educación dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Asimismo, el citado Ministerio informará trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, detallando fundamentalmente el número de alumnos atendidos, así como, el número de plazas fi nanciadas y de contratos suscritos, en el marco de lo dispuesto en la Vigésimo Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 58693-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2007 DECLARA EN EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, dispone que las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado, deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fi scal, debiendo ser ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos orientada a resultados con e fi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, electri fi cación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía; Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada mediante la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente;