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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344913 Imponen servidumbre permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Compañía Eléctrica El Platanal S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2007-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2007VISTA: El Expediente Nº 11182705-02 organizado por Cementos Lima S.A. sustituida por Compañía Eléctrica El Platanal S.A., persona jurídica in scrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 397, Tomo Nº 293 del Registro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso para construir vías de acceso, y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal; CONSIDERANDO:Que, Compañía Eléctrica El Platanal S.A., es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, mediante el cual asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2006-EM/ DGE, de fecha 8 de setiembre de 2006, se desacumuló el Expediente de Servidumbre Nº 11182705 sobre imposición de las servidumbres de acueducto, de obras hidroeléctricas, de embalses y de paso para construir vías de acceso para la futura Central, presentado inicialmente el 16 de diciembre de 2005 por Cementos Lima S.A. y continuado por Compañía Eléctrica El Platanal S.A., mediante el cual se separó la solicitud de servidumbre de embalses sobre predios de la Comunidad Campesina de Tanta, ubicada en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, conforme consta en las coordenadas UTM (PSAD 56) que obran en el presente Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado a los propietarios de los predios afectados por las servidumbres a que se re fi ere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encontraría la futura central; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 094-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER a favor de la concesión de fi nitiva de generación de la que es titular Com pañía Eléctrica El Platanal S.A., la serv idumbre permanente de embalses para la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, sobre predios de propiedad privada y pública, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Tipo de Propiedad 11182705-02 CH G1 El Platanal Servidumbre de Embalse:Area : 4 665 700, 00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56):Privada Punto Norte Este A 8665529,40 393084,80 B 8665518,17 393107,53 C 8665511,30 393144,85D 8665496,12 393172,05 E 8665481,14 393207,31 F 8665445,00 393243,11 G 8665432,24 393256,72 H 8665408,95 393278,80 I 8665383,56 393295,16 J 8665371,50 393313,22 K 8665351,71 393353,28 L 8665339,17 393377,62 M 8665325,93 393397,48 N 8665294,72 393411,62 O 8665277,23 393432,95 P 8665259,11 393446,79 Q 8665228,78 393476,45 R 8665208,23 393501,11 S 8665189,36 393512,72 T 8665170,73 393518,64 U 8665150,36 393524,38 V 8665132,83 393535,13 W 8665117,95 393545,75 X 8665085,69 393588,16 Y 8665071,42 393624,50 Z 8665072,19 393653,35 A1 8665060,24 393701,86B1 8665045,89 393746,79 C1 8665046,75 393778,59D1 8665027,00 393832,66 E1 8665012,32 393872,89 F1 8664992,34 393916,15 G1 8664979,82 393934,91 H1 8664972,07 393954,63 I1 8664957,18 393961,12 J1 8664943,03 393961,51 K1 8664933,01 393959,48 L1 8664923,46 393998,23 M1 8664893,06 394036,09 N1 8664859,89 394068,74 O1 8664842,15 394090,38 P1 8664829,64 394111,90 Q1 8664812,03 394138,83 R1 8664784,60 394189,85 S1 8664764,87 394235,36 T1 8664747,20 394259,65 U1 8664714,39 394305,53 V1 8664692,12 394353,76 W1 8664657,27 394420,84 X1 8664627,35 394477,22Y1 8664623,82 394480,99 Z1 8664590,86 394482,82 A2 8664590,66 394475,56B2 8664618,44 394437,77 C2 8664076,68 394438,23D2 8664110,34 394013,34 E2 8664123,23 393959,57